Durante la sustentación ante el Pleno sobre la restitución del sistema bicameral en el Parlamento peruano, el congresista por Alianza para el Progreso y presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez Farías, refirió que la presentación del dictamen del periodo parlamentario 2016-2021, recaído en 32 proyectos de ley, propone la existencia de dos cámaras: una de diputados, conformada por 130 representantes, y otra de senadores con 60 representantes.
Explicó que los senadores serían elegidos de forma mixta; es decir, 30 serán electos por distrito electoral único, y los otros 30 por circunscripciones múltiples: uno por cada región, uno por la provincia constitucional del Callao, uno por Lima Provincias, uno por los peruanos en el extranjero, uno por las comunidades campesinas, uno por las comunidades nativas y uno por las comunidades afrodescendientes.
“Esta forma de elección de diputados y senadores permitirá que el Parlamento esté integrado tanto por representantes con experiencia y visión en sus propias localidades, como por otros que tengan una visión general del país, permitiendo que grupos minoritarios como las comunidades nativas, campesinas y afrodescendientes tengan una representación efectiva y conocedora de las realidades que tiene el país y tomen las mejores decisiones legislativas con una visión integral, real y justa de las necesidades de los peruanos”, enfatizó Valdez Farías.
El sistema bicameral sustentado precisa que la elección de senadores se realice de forma simultánea con las elecciones regionales y municipales del año 2022; por tanto, la primera Cámara del Senado entraría en funcionamiento el 1 de enero de 2023 hasta el 26 de julio de 2026.
Los parlamentarios elegidos para el periodo 2021-2026 integrarían la Cámara de Diputados desde el 1 de enero de 2023. Esta sería financiada con cargo al actual presupuesto institucional del Congreso, sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni sobrepasar el 0,6% del Presupuesto General del República.
Sobre sus funciones, señala que, en el ámbito legislativo, a los diputados les corresponderá ejercer el derecho de iniciativa legislativa, delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, así como el estudio y aprobación de los proyectos de ley de su competencia, en primera instancia. En el ámbito del control parlamentario, podrán conformar comisiones de investigación sobre hechos de interés público y tener la facultad de interpelar a los ministros y otorgar el voto de confianza respectivo, así como a los altos funcionarios por infracción a la Constitución.
En cuanto al aspecto legislativo del Senado, ejercerán la iniciativa legislativa, estudio y votación de leyes orgánicas, presupuestales y de reforma constitucional; aprobación de tratados internacionales y revisar los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados, así como otras funciones de control y elección de altos funcionarios del Estado.
Luis Valdez mencionó que la bicameralidad ha existido en todas las Constituciones Políticas del Perú, a excepción de la de 1823, 1867 y 1993, lo que refleja que el Parlamento peruano ha sido bicameral hasta antes de la aprobación de la Constitución Política de 1993, que además de convertirlo en unicameral redujo el número de representantes de 240 a 120 congresistas. Agregó que esta medida no tuvo justificación técnica, atentó contra el sistema democrático representativo y la natural tendencia de adecuar el número de representantes al incremento del electorado.
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