El martes 22 de setiembre, el Tribunal Constitucional (TC) emitió su fallo en contra de la prescripción de deudas tributarias por 9.258 millones de soles que recaían sobre 158 empresas como Odebrecht, Graña y Montero, Telefónica del Perú, Latam Airlines, Buenaventura, Southern Perú, entre otras. La sentencia se decidió con los votos de cuatro magistrados.
“Que estas grandes empresas paguen sus impuestos al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país sin ninguna distinción”, refirió la presidenta del TC, Marianella Ledesma.
Al inicio de la sesión, Ledesma informó que el magistrado José Sardón fue inhibido del caso por un posible conflicto de intereses, ya que su hermano es un alto funcionario de una de las compañías involucradas, aunque con sede en Chile.
Además de Ledesma, otro magistrado que se manifestó en contra de la prescripción de las deudas tributarias fue Manuel Mirada, quien refirió que el Estado cuenta con facultades para legislar en materia tributaria. Recalcó, también, que el proceso de cobro se define por el paso del tiempo y no por el punto de inicio.
De igual modo, Carlos Ramos se mostró en contra de declarar la inconstitucionalidad del DL Nº 1421. No obstante, indicó que su voto está enfocado en que el Congreso legisle en esta materia porque, según su opinión, la norma es “confusa”.
Eloy Espinosa-Saldaña refirió en su intervención que el mencionado decreto no causa ningún tipo de afectación al derecho de los contribuyentes, ya que solo precisa los plazos que se venían aplicando.
Marianella Ledesma. Foto: Captura TC.
El tribuno Ernesto Blume mencionó, tal como señaló anteriormente, que era pertinente declarar la inconstitucionalidad. “Es importante resaltar que en nuestro país existe en los últimos años una acentuada tendencia de conferirle al Poder Ejecutivo todo tipo de facultades en materia tributaria”, sostuvo.
Por su parte, el magistrado Augusto Ferrero expresó, en cuanto a la exhortación del Congreso de votar por la constitucionalidad, que el control de los decretos legislativos que realiza el Parlamento no exime a otros órganos judiciales y constitucionales que emitan un pronunciamiento, y aseguró que el decreto 1421 es “confuso e inconstitucional”.
Augusto Ferrero. Foto: Captura TC.
La demanda fue interpuesta en febrero de 2019 por el Colegio de Abogados de La Libertad cuando Manuel Montoya Cárdenas era decano. No obstante, la actual junta directiva desconocía del litigio y de la representación por parte del estudio Gálvez & Dolorier, al que no efectuaron ningún pago por sus servicios. Por ello, solicitaron el desistimiento de la solicitud.
Ninguna de las sociedades que se buscaba que sean beneficiadas con la decisión del TC estuvieron involucradas con esta demanda que alegó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no cobre las deudas tributarias de empresas o contribuyentes pasado el periodo de cuatro años que establece el Decreto Legislativo Nº 1421.
Ernesto Blume, durante su exposición, cuestionó la forma del DL 1421. En esa línea, opinó que en los últimos años se ha visto una acentuada tendencia para otorgarle al Ejecutivo todo tipo de facultades en materia tributaria.
Agregó que la prescripción de deudas tributarias buscaría presionar a la Sunat para que fiscalice y busque el cobro en un plazo determinado: 4 años para el que declaró, 6 años para el que no declaró y 10 años para el que declaró y no pagó. Por ello, se mostró a favor de declarar fundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad.
Por su parte, Augusto Ferrero también votó a favor de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo, pero de forma. Calificó dicha norma como confusa y señaló que el control de los DL que realiza el Congreso no impide el pronunciamiento de órganos judiciales y constitucionales. “Una ley puede contradecir la Constitución por la forma”, comentó
Postura. Blume presentó su ponencia sobre ambos casos.
Días atrás, la Sunat refirió que era ilógico dictaminar la prescripción cuando no se concluyó el proceso de exigencia del pago.
“El Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda. El Tribunal Constitucional no debería desconocerlo (…) No se puede cobrar una deuda antes de haberla determinado, por eso los plazos no se aplican en simultáneo”, señaló el Procurador Público de de la entidad recaudatoria, Antenor Escalante Gonzales.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, grandes empresas tendrán que cumplir con el pago de más de 500 y 2.000 millones de soles. A continuación, el listado de las principales deudoras.
Empresa | Deudas |
Compañía Minera Buenaventura | S/ 2.083 millones |
Telefónica del Perú | S/ 358 millones |
Latam Airlines | S/ 351 millones |
Supermercados Peruano | S/ 138 millones |
Graña y Montero | S/ 62 millones |
Odebrecht | S/ 62 millones |
Scotiabank Perú | S/ 1.076 millones |
Las Bambas | S/ 698 millones |
Sociedad Cerro Verde | S/ 542 millones |
Universidad Inca Garcilaso De la Vega | S/ 76 millones |
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas | S/ 128 millones |
Universidad Tecnológica del Perú | S/ 71 millones |
Instituto San Ignacio de Loyola | S/ 47 millones |
Universidad San Ignacio de Loyola | S/ 28 millones |
Cabe destacar que el último lunes 21 de setiembre, la procuradora Silvana Carrión solicitó a la Sunat el listado de las 158 empresas que se beneficiarán con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto Legislativo 1421. El objetivo es conocer si alguna de las compañías tiene vínculos con el caso Lava Jato.
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