El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley que regula los ascensos automáticos para el personal de salud. La norma fue aprobada por insistencia en la sesión plenaria del Congreso el pasado 24 de agosto.
Previamente, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, anunció que se encargó al Ministerio de Justicia llevar a cabo el proceso para presentar la demanda contra la norma que quebranta el principio de la no iniciativa de gasto, orden adscrita al Parlamento.
En esa línea, el procurador público representante del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC), Luis Huerta Guerrero, pidió que se declare a la referida norma inconstitucional debido a que contraviene 9 disposiciones de la Carta Magna.
El Ejecutivo detalla que la Ley 31039 infringe los siguiente puntos:
“El artículo 43°, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales”.
“Artículo 118°, incisos 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública”.
“Artículo 78°, que reconoce el principio de equilibrio presupuestario”.
“Artículo 79°, que prohíbe a los congresistas crea o aumentar gasto público”.
“Artículo 40″, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídica constitucional basado en la meritocracia”.
“El artículo 2°, inciso 2°, que reconoce el derecho a la igualdad”
“Artículos 7° y 9°, sobre las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud”.
“Artículo 103°, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes”.
“Artículos 10°, 11°, y 12° sobre el uso y carácter intangible de los recursos de la seguridad social”.
Asimismo, en la demanda de inconstitucionalidad se revela el impacto económico al aplicar la ley 31039. “Para el ascenso automático de los profesionales de salud, el costo asciende a S/216.902.739,77″, se lee en el documento.
Respecto al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo, la demanda apunta que generaría un gasto de S/19.721.705,88.
“Para el nombramiento automático, se ha estimado un costo total de S/1.154.301.122,77 (...) para la entrega de la bonificación por puesto de salud pública, el costo asciende a S/197.802.000″, continúa.
Además, menciona que la ley de ascenso automático al personal de salud quebranta el carácter de intangibilidad de los recursos de EsSalud.
Siguiendo el proceso, el Tribunal Constitucional (TC) deberá nombrar a un ponente. Posteriormente, se deberá correr traslado a la parte demandada, en este caso al Congreso, que tendrá hasta 30 días hábiles para responder.
Luego se convocará a la vista de la causa para que ambas partes expongan sus argumentos. Finalmente, el TC tendrá que definir un día para debatir y votar.
Esta es la segunda norma aprobada por el Congreso que el Ejecutivo demanda inconstitucionalmente. Primero fue contra la ley que suspende el cobro de peajes a nivel nacional y que finalmente el colegiado declaró impugnada.
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