Declaran inconstitucional ley que suspende cobro de peajes
Los magistrados del Tribunal Constitucional, por unanimidad, resolvieron que Ley 31018 viola la libertad de contratar. Por insistencia del Congreso de la República, el Ejecutivo interpuso demanda contra la norma aprobada.
La Ley 31018 del Congreso de la República que suspende el cobro de peajes en todo el país durante el estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus (COVID-19) ha sido declarada como inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Por unanimidad se aprobó la recomendación de la ponencia del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien estuvo a cargo analizar la demanda que interpuso el Poder Ejecutivo a la norma aprobada por insistencia por el Parlamento.
El caso fue expuesto en la primera deliberación pública virtual, transmitida por las redes sociales del máximo órgano constitucional, para evitar la participación presencial que crea riesgos de contagios del nuevo coronavirus.
Conclusiones del TC sobre suspensión de cobro de peajes
El magistrado concluyó dos aspectos en general sobre la impugnación a la Ley 31018. De acuerdo al informe de Ferrero Costa, se determina las discordancias en los motivos de la iniciativa legislativa, con la finalidad expuesta de la misma.
“[...] la ley impugnada dice que su finalidad es “evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID-19”. Sin embargo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dan origen, señalan objetivos distintos”, se lee en el documento de la ponencia.
Ante esta situación, el órgano concluye que la norma aprobada “en realidad busca otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte. Agrega que el Congreso no ha dado algún sustento de cómo la ley apoyará en la lucha contra la pandemia.
Motivos contradictorios de la Ley
Sobre la parte dispositiva, enfatizan que la norma viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, en el que se determina que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones.
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Además, resaltan que también es inconstitucional por afectar al concesionario al desconocer los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos-ley. Agregan que también afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio.
“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19″, se lee como conclusión de la ponencia aprobada por el TC.
Origen de la ley 31018
Como se recuerda, la ley 4985/2020 se gestó desde la bancada de Somos Perú, a través de su vocero Rennan Espinoza, quien presentó el proyecto para suspender el cobro de peajes en la Red Vial Nacional departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, medida declarada a causa de la pandemia del coronavirus.
Conforme la iniciativa, esta suspensión, de carácter excepcional, tenía como objeto evitar el contacto y propagación del SARS-CoV-2.
En consecuencia, el Pleno del Congreso, en su sesión virtual del pasado 3 de abril, aprobó esta norma con 99 votos a favor y 9 abstenciones, dejando sin efecto los cobros realizados por este servicio.
No obstante, desde el Ejecutivo advirtieron las demandas legales que podría recibir el Estado por parte de las concesionarias y resaltaron que acudirían al Tribunal Constitucional para presentar la demanda de inconstitucionalidad.
Zona de Vía de Evitamiento. Créditos: Jhonel Rodriguez Robles / La República
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