Ya lo dijo el presidente de la República, Martín Vizcarra. El Perú está al límite de lo que puede responder ante el peligroso avance del COVID-19. Los hospitales ya están al borde del colapso, pues no se dan abasto para recibir a los pacientes que portan el virus o los que llegarán en los próximos días, debido al aumento de casos de contagio.
Ante esta realidad, el congresista de Frepap, Diego Oseda propone al Gobierno nacional y al presidente Martín Vizcarra poner a disposición las clínicas y centros privados de salud para dar atención a todos los infectados de COVID-19. “La salud es un derecho fundamental, no un negocio”, enfatizó.
El parlamentario por Arequipa explicó que la medida es necesaria debido al drama que atraviesan las regiones del país. Recordó que los hospitales Almenara y de Ate, en Lima, los cuales atienden a pacientes con COVID 19, están saturados y expresó su temor de que ocurra los mismo en los nosocomios arequipeños Honorio Delgado y Goyeneche.
Para el militante de Frepap, no basta con que el Gobierno solicite apoyo a los centros de salud privado. Precisó que la medida debe ser impositiva y general para todas las clínicas y centros de salud privados del territorio nacional, con el objetivo de priorizar la vida de todos los peruanos. “Ahora es cuando debemos ir más allá, si realmente queremos que la situación no se escape de nuestras manos” puntualizó.
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Según consigna el documento que envió el parlamentario arequipeño al presidente Vizcarra, la propuesta está fundamentada legalmente en el artículo 5 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, el cual establece el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del nuevo coronavirus.
De acuerdo a este punto “Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional”, así como sus trabajadores, quedan “bajo la dirección del Ministerio de Salud (…) pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
En este mismo artículo se estipula que el Ministerio de Salud está habilitado para ejercer todas las facultades que sean pertinentes respecto a los establecimientos de salud privada. Esto, en base a la “disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional”.