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Política

Estado justifica demora en juicio por concentración de medios

Ante CIDH. Procurador del Ministerio de Justicia minimiza que demanda de amparo lleve más de seis años sin sentencia en primera instancia. Abogado Fernando Meléndez explica que audiencia oral fue hace dos años.

El 2013, ocho periodistas pidieron que se anule la compra de acciones de EPENSA y Alfa Beta Sistemas por El Comercio. Foto: Mauricio Malca
El 2013, ocho periodistas pidieron que se anule la compra de acciones de EPENSA y Alfa Beta Sistemas por El Comercio. Foto: Mauricio Malca

Para el Estado peruano, que un juez no dicte sentencia en un caso de acción de amparo por más de seis años, no afecta el plazo razonable. Así respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) frente a la denuncia presentada por siete periodistas ante la excesiva demora en tramitar una demanda contra la concentración de medios.

Con este argumento, el procurador público supranacional del Ministerio de Justicia, Carlos Reaño, pide a la instancia interamericana que simplemente lo declare inadmisible.

Se trata del proceso de amparo presentado por ocho periodistas el año 2013 para que se declare nula la compra de acciones de la Empresa Nacional de Prensa (EPENSA) y Alfa Beta Sistemas por parte del diario El Comercio, permitiéndole así concentrar el 78% del mercado periodístico.

El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima realizó cuatro años de trámites judiciales antes de llevar a cabo la audiencia oral, tras lo cual el magistrado Ricardo Macedo Cuenca tiene encarpetado el fallo por más de dos años.

Por la desmesurada dilación, en el 2015 los periodistas decidieron acudir a la CIDH y denunciar al Estado peruano por incumplir el artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable como garantía judicial.

A inicios de enero pasado llegó la contestación del gobierno peruano en 15 páginas elaboradas por el procurador supranacional.

Allí señala que la postura del Estado es que no se ha vulnerado el derecho de los demandantes porque si bien aún no hay sentencia, no se ha producido inactividad procesal por parte del juez, y más bien obran en el expediente numerosas actuaciones procesales que han tenido un pronunciamiento del magistrado en un plazo razonable.

Incluso adjunta un listado con 21 resoluciones en la que no menciona que la audiencia para que ambas partes den sus informes orales se llevó a cabo en julio del 2017, sin que hasta ahora haya dictado sentencia.

Demora injustificable

Al respecto el abogado Fernando Meléndez, que patrocina la demanda a nivel interno y en el fuero internacional, descartó que se pueda justificar la demora refiriendo que no ha habido inactividad procesal y que las partes han presentado numerosos escritos.

"No puede admitirse un argumento de ese tipo porque el proceso de amparo es de tutela urgente, la materia del proceso puede ser muy compleja pero eso no justifica que el juez demore más de seis años", explicó.

Añadió que las partes pueden haber tenido mucha actividad procesal presentando escritos, pero eso no justifica que un proceso en primera instancia demore tantos años.

"Un caso concreto que rebate el argumento del Estado es que hace dos años el caso quedó listo para la sentencia, y entre esa fecha y ahora no ha habido mayor actividad procesal", manifestó.

El abogado acotó que el hecho que las partes presentan escritos posteriormente no permite que se siga paralizando el proceso.

"La versión del Estado, que se sostiene que en el proceso regular las partes han podido defenderse, tampoco justifica la excesiva duración. Aquí pretenden refundir la demora", comentó. Agregó que no cabe duda de que el plazo razonable se ha excedido.

Meléndez indicó que el Estado no puede alegar que primero se debe agotar el fuero interno porque el caso está en primera instancia, pues no se ha logrado avanzar, precisamente porque ni siquiera se ha dado un primer fallo judicial.

Ahora tienen un plazo de 30 días para contestar al informe elaborado por el Estado peruano, tras lo cual la CIDH se la enviará para que tenga conocimiento. Luego de ello, el ente supranacional deberá emitir un pronunciamiento en el término que considere conveniente.

8 periodistas en busca de justicia

Los ocho periodistas que en el 2013 presentaron la demanda contra la concentración de medios en el fuero interno son: Enrique Zileri Gibson, fallecido director fundador de la revista Caretas; Luz Helguero Seminario, exdirectora del diario El Tiempo, Piura; Gustavo Mohme Seminario, director del diario La República; Fernando Valencia Osorio, exdirector de Diario 16; Augusto Álvarez Rodrich; Miroslav Lauer Holoubek; Rosa María Palacios Mc Bride y Mario Saavedra-Pinón Castillo, también fallecido.

En representación del director fundador de Caretas figura ahora su hijo Marco Zileri.

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