Si el TC aceptara a trámite la acción competencial de la Comisión Permanente, deberá decidir si la confianza solicitada por el premier el 30 de setiembre le fue otorgada o no. Antes de valorar los argumentos en ambos sentidos, recordemos sus términos: “(…) hemos presentado un proyecto de ley (…) por el cual (…) hago cuestión de confianza (…) para que el Parlamento decida si nos otorga la confianza y considera, por lo tanto, que hay que hacer uso de transparencia, o para que nos la niegue, si considera que va a seguir adelante con ese procedimiento”.
El objetivo era interrumpir la elección de magistrados al TC, en tanto el Congreso debatía y aprobaba el proyecto del Ejecutivo para garantizar un procedimiento transparente. Si la elección seguía con el mismo proceso, y el Congreso se negaba a aprobar la nueva ley, la confianza en la práctica era denegada. Es lo que ocurrió. El Pleno rechazó por 81 a 34 la cuestión previa que proponía eso. Al hacerlo, denegó la confianza. Después, lo volvió a hacer, al votar dos candidaturas y elegir una.
Esa tarde, en el instante en que el presidente disolvía el Congreso, el Pleno otorgaba formalmente la confianza. Digo formalmente, porque en la práctica la confianza había sido denegada por dos actos que contravenían el pedido del premier de interrumpir la elección y aprobar nuevas reglas para la misma. El TC tendrá que ponderar los actos que expresaron la denegatoria de confianza y la confianza formalmente otorgada, pero vaciada de contenido. Utilizar las instituciones para distorsionarlas, o tergiversarlas, constituye fraude a la Constitución.
Al decidir, el TC no debería olvidar que la mayoría congresal también incurrió en fraude al desnaturalizar la bicameralidad e inmunidad en las dos cuestiones de confianza anteriores; fue responsable de las tres últimas leyes declaradas inconstitucionales; y llevó a cabo el blindaje de Chávarry y los Cuellos Blancos.