Los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Puno durante toda la mañana escucharon el pedido de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia de seis años de prisión efectiva que cumple el gobernador Walter Aduviri Calisaya, en el penal de Yanamayo. La audiencia pública inició a las 11:00 horas de este viernes.
Un hecho que llamó la atención fue que, durante los argumentos de la defensa, se hizo mención al Artículo 10.2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, donde se señaló que se prohíbe el encarcelamiento de una persona indígena.
“Su condición indígena no se la podemos negar ya que este caso tiene su contexto en un marco socioambiental donde se presentó un conflicto justamente con relación a una protesta social indígena”, indicó el abogado Pablo Abdo.
Este argumento fue rebatido por la Fiscalía que sustentó que un sector de la población tiene algún origen quechua o aymara y no por eso debemos ser juzgados como indígenas.
Por otro lado, la defensa alega la pluralidad de instancia que, mientras se resuelva su apelación, puede Aduviri estar en libertad condicional. Además, se considera que el encarcelamiento es una excepción que debe aplicarse en última instancia.