El gobierno ha dicho en varias oportunidades que Odebrecht se tiene que ir del país pues la corrupción es inaceptable. Con ese objetivo se promulgó el Decreto de Urgencia 003-2017 que comprende a las empresas que hayan sido sentenciadas, dentro o fuera del país, por casos de corrupción. Si se “tiene que ir”, queda claro que tiene que vender las propiedades y/o concesiones que tiene, tema contemplado en el DU. Pero antes de irse, tiene que pagar una reparación civil al Estado por los delitos cometidos. Un primer tema de discusión es: ¿cómo se calcula? Dice Odebrecht que esta debiera ser el doble de lo que ellos admitieron en EEUU (US$ 29 millones), o sea US$ 60 millones. Las coimas admitidas solo corresponden a cuatro proyectos: Línea 1 del Metro de Lima, IIRSA (las carreteras interoceánicas), Costa Verde del Callao y la avenida Evitamiento en Cusco. ¿Qué piensa el Estado sobre esto? En el DU 003 la cosa no queda para nada clara. Pero antes veamos qué dice el DU sobre las modalidades para obtener la reparación civil. La primera (Art. 5) dice que si el Estado le tiene que pagar algo a Odebrecht, por algún peaje o servicio, le retendrá el margen neto de ganancia (utilidad) que genera esa propiedad, a cuenta de la reparación civil. Todos demás los costos operativos se seguirán pagando para que “no se rompa la cadena de pagos”. La segunda tiene que ver con las ventas de las propiedades de Odebrecht para que se vaya del país (1). Dice el Artículo 4 que si alguien las quiere comprar, deberá presentar una solicitud al Ministerio de Justicia. Una vez aprobada, le encarga al Procurador Público del Estado (Artículo 6) que establezca la reparación civil, de tal manera que el comprador “separe” una parte del valor de la compra para ese efecto y que la otra parte vaya al vendedor. Vamos ahora sí al cálculo. ¿El Estado va a aceptar que solo se tomen en cuenta las coimas admitidas por Odebrecht? ¿Acaso el perjuicio se limita al monto de la coima? ¿Y si la obra se ha sobrevaluado, como en el caso de las Adendas, donde diferentes investigaciones (CONVOCA, IDL, Lamula.pe) señalan montos que duplican y hasta triplican los montos originales? ¿Cómo se determina eso, hoy, cuando las investigaciones recién comienzan? De ninguna manera el monto de la coima puede ser el monto de la reparación civil. No señor. ¿Cómo se puede calcular entonces el monto de la reparación civil que le corresponde pagar a Odebrecht para un proyecto (relativamente) chico como Olmos, el único que hasta ahora ha tenido una oferta firme de compra (Suez y Brookfield) y en el cual no ha admitido coima? ¿Se le retiene todo el valor de compra? ¿Se le retiene una pequeña parte, digamos una alícuota de la reparación civil total, que todavía no se sabe a cuánto asciende? El artículo 6.2 no es nada claro. Dice que cuando haya una solicitud de compra de una propiedad, el Ministerio de Justicia “debe requerir a la Procuraduría que corresponda la cifra estimada, a ese momento, de la reparación civil a favor del Estado”. Y esa cifra el Ministerio se la transmite al solicitante (comprador) para que la deposite en el Fondo de Fideicomiso. Lo que hizo la Procuraduría fue fijar el monto en S/ 2,000 millones, bien distinto a los US$ 60 millones de Odebrecht. Pero no sabemos cómo llegó a esa cifra. No solo eso. Para asegurar montos importantes, la Procuraduría se fue al Poder Judicial y logró medidas cautelares por S/ 29.4 millones, entre ellas 4 autos de Alejandro Toledo (100,000 soles), así como 3 vehículos y 4 inmuebles de Jorge Barata por S/ 3.3 millones. También se embargaron bienes por S/ 16.8 millones a Teresa Hokama, por el Gasoducto Sur Peruano (donde Odebrecht no ha admitido coima). Aquí la ministra puso el grito en el cielo (¿no sabía lo que pasaba en el sótano?) porque la Procuraduría se salió del marco del DU 003, lo cual es cierto. Y Jorge Barata dijo que ya no declaraba más porque se violaba el acuerdo de “delación premiada”, que ya había sido negociado entre las partes peruana y brasileña. Hay varios que sonríen, ¿no es cierto? En verdad, un desbarajuste total, imposible de solucionar con las características del DU 003. El gobierno ha debido tomar decisiones más drásticas y a la vez más fáciles de implementar como, por ejemplo, intervenir todas las empresas hasta tener una visión clara de toda la película (y eso asegura la continuidad de pagos que tanto quiere el Ejecutivo). Los vacíos legales del DU 003 no van a terminar aquí y van a seguir perjudicando los intereses del Estado, incluso con el nuevo procurador. Y eso es lo que menos le conviene al gobierno y no va a soportar el país, harto de la corrupción. Para terminar, en estos tiempos la política y la economía se han judicializado tanto que nos vemos obligados a transitar por el camino de otras disciplinas para “estar al día”. Quizá tengamos que pagar derecho de piso por eso, pero así son las cosas. (1) El artículo 2 del DU establece que también es aplicable a sus “vinculados” (socios), que tengan el 10% o más de la propiedad o concesión.