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Claves para entender la nueva ley de aborto y el derecho a la salud menstrual que prepara España

De ser aprobada por el Parlamento, España se convertiría en el primer país europeo que lo reconoce como derecho y uno de los pocos en el mundo.

Ley del aborto en España
Ley del aborto en España

El Gobierno de España aprobará un anteproyecto de modificación de la ley del aborto que incluirá la baja laboral en caso de menstruaciones dolorosas, con coste a cargo de la Seguridad Social desde el primer día y con la duración que necesite cada mujer y persona con capacidad de menstruar.

Si el Parlamento avala la reforma convertiría a España en el primer país europeo que lo reconoce como derecho y uno de los pocos del mundo.

Fuentes gubernamentales han dicho que será posible gracias a un acuerdo entre los Ministerios de Igualdad, que ha llevado la iniciativa en este asunto, y el de Seguridad Social.

Los departamentos han mantenido alguna discrepancia y un debate de matices en el seno del Ejecutivo, reseña EFE.

“Vamos a reconocer por ley el derecho de las mujeres con menstruaciones dolorosas a una incapacidad temporal especial que será costeada por el Estado desde el primer día”, confirmó hoy la ministra de Igualdad, Irene Montero (UP), en Twitter.

La ministra de igualdad del Gobierno de España, Irene Montero, se pronunció sobre la propuesta de ley a través de su cuenta de Twitter. Foto: captura

Las bajas laborales no serán asumidas por las empresas, ni se exigirá un mínimo cotizado a la Seguridad Social como en otras incapacidades temporales comunes, según la propuesta que el Gobierno aprobará el martes próximo.

La ley, además, garantizará la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública y acaba con la exigencia del consentimiento de madres y padres para las chicas de 16 y 17 años, entre otras medidas.

Claves:

Salud menstrual

En el documento se recoge el tema de la salud menstrual como parte del derecho a la salud. Además, se específica que se combatirán los estereotipos y mitos sobre la regla que aún existen y que dificultan la vida de las mujeres y personas con capacidad de menstruar. Esto dice la norma sobre el tema:

  • Bajas de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a cinco, para quienes tengan reglas incapacitantes: dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren cada ciclo.
  • Los centros educativos, los que ofrecen servicios sociales para mujeres en riesgo de exclusión y las prisiones deberán ofrecer de forma gratuita los productos de higiene necesarios para la menstruación. Y, progresivamente, todas las dependencias de los organismos públicos irán incorporando esta medida.
  • Esos productos se entregarán a quienes los necesiten sin mediación alguna y serán lo más sostenibles, ecológicos y respetuosos con la salud de las mujeres posibles.
  • Eliminación del IVA para los artículos específicos de higiene femenina.

Salud reproductiva

En cuanto al tema de la salud reproductiva, se permitirá el permiso remunerado antes del parto, desde la semana 36 y hasta el momento del nacimiento.

Además, habrá enfoque de la salud reproductiva desde la interseccionalidad y la no discriminación, es decir, se atenderá a todas las circunstancias de cada mujer: desde la edad hasta la situación económica o el origen.

También se verán los protocolos frente al aborto, la anticoncepción y la esterilización forzadas, atendiendo de manera especial a las mujeres con discapacidad.

Interrupción voluntaria del embarazo

En el texto borrador se confirma algunos de los avances. El aborto es libre hasta la semana 14 de gestación y, a partir de ahí, hasta la semana 21, podrá realizarse lo que se conoce como un aborto terapéutico, es decir, una interrupción por causas médicas, como malformación del feto o peligro para la vida de la madre. Allí se recoge lo siguiente:

  • Acceso al aborto en el sistema público: la norma quiere incidir en garantizar este derecho desde los hospitales públicos, y propone una organización territorial. Es decir, que cada comunidad autónoma, que son las que tienen las competencias en materia sanitaria, organicen sus recursos para asegurar que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, como mínimo, en las capitales de provincia. En cualquier caso, alude a un acceso igualitario para todas las mujeres, residan donde residan, y especifica que de no ser posible en los servicios de salud [los públicos], se gestionará de forma que el derecho quede garantizado, se ejerza en un hospital público o en un centro o clínica acreditados.
  • Registro de objetores de conciencia: se pondrá en marcha en cada autonomía, y los profesionales que quieran inscribirse deberán hacerlo con antelación y por escrito; y, especifica el texto, una vez declarados objetores, estos profesionales lo serán tanto para el ámbito público como para el privado.
  • A partir de los 16 años, las mujeres podrán abortar sin permiso de sus madres, padres o tutores.
  • Eliminación de los tres días de reflexión obligatorios actualmente.
  • Eliminación de la obligatoriedad de entregar información a las mujeres sobre los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar el embarazo. Se hará únicamente si ellas lo solicitan.

Salud sexual

Quedaría establecido la gratuidad de los anticonceptivos hormonales, incluidos los de larga duración, y la píldora del día después, que serán financiados por el sistema público.

Asimismo, se permitirá la distribución de los anteriores métodos anticonceptivos en institutos en el marco de campañas de educación sexual.

También se verá la dispensación de anticonceptivos de barrera en centros educativos, los que ofrecen servicios sociales y en los centros penitenciarios, en el plazo de un año.

Vientres de alquiler

En cuanto al tema del vientre en alquiler, el borrador de la norma lo califica como una de las formas de violencia contra la mujer. El apartado dice lo siguiente:

  • La prohibición de la publicidad de las agencias que ofrecen este tipo de servicios, con sanciones para los medios de comunicación que incluyan sus anuncios.
  • La potestad de los tribunales españoles para perseguir a las parejas que recurran al extranjero para encontrar a una mujer que alquile su vientre (estas quedan excluidas de esa persecución), si son españoles o residen habitualmente en España.

Con información de EFE.

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