El informe Mi cuerpo me pertenece del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) indicó que, en la actualidad, existen países que libran de delitos a los violadores si estos contraen matrimonio con las víctimas, una realidad que no es ajena a Latinoamérica.
El reporte sostuvo que casi la mitad de las mujeres en 57 naciones en desarrollo no tienen autonomía sobre sus cuerpos: se les priva el derecho a decidir si desean tener relaciones sexuales, utilizar métodos anticonceptivos o pedir atención sanitaria.
La directora ejecutiva del UNFPA, Natalia Kanem, señaló que esta situación “debería indignarnos a todos”. “En esencia, cientos de millones de mujeres y niñas no son dueñas de sus propios cuerpos. Sus vidas son gobernadas por otros”, añadió.
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El abuso sexual y la legislación que absuelve al agresor son apenas dos ejemplos de una extensa lista de vulneraciones que también abarca casos como la mutilación genital o las pruebas de “virginidad”.
Además, en los estados que anularon normas que exoneran al violador si se casa con su víctima, hay otras prácticas todavía legales que pueden tener la misma consecuencia.
Marchas contra la violencia de género invaden las calles de América Latina. Foto: EFE
La investigación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) citó como una de sus fuentes los datos de Equality Now, ONG internacional con sede en Washington.
En su reporte de 2017, dicha organización subrayó varios ejemplos de países en Oriente Medio y el norte de África en los que un abusador puede evadir la justicia mediante el casamiento: Irak, Baréin, Libia, Kuwait, territorios palestinos, Túnez, Jordania y Líbano.
En diálogo con la cadena BBC, la abogada especializada en derechos de la mujer y representante de Equality Now para América Latina, Bárbara Jiménez, contó: “Luego de nuestro informe y de otras campañas, Túnez, Jordania y Líbano eliminaron estas leyes en 2017. Palestina hizo lo mismo en 2018″.
Otros ejemplos mencionados en el informe de la ONU fuerin Angola, Argelia, Camerún, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Siria y Tayikistán. Las víctimas casadas con sus violadores se ven atrapadas en uniones que las exhiben a posibles abusos y otras agresiones de por vida.
“En muchas ocasiones, estas leyes existen porque lo que se está tratando de ‘proteger’ aquí es el honor de la familia, del nombre, el honor de la víctima”, explicó Jiménez. El “deshonor” por la supuesta pérdida del himen en la primera relación sexual es visto por los parientes como un mal mayor que la integridad de sus hijas.
La mayoría de las naciones en la región abolieron los artículos en sus códigos penales que permitían a un violador eludir la justicia al contraer nupcias con su víctima; sin embargo, dichos cambios legales son relativamente y sorprendentemente recientes. Esas normativas se excluyeron, por ejemplo, en Uruguay en 2006, en Costa Rica en 2007 y en Bolivia en 2013.
Y el país latinoamericano República Dominicana todavía tiene un artículo en su código penal que permite que el infractor de una violación se salve de su sentencia con la boda.
El Código Penal venezolano manifiesta en su artículo 393: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida. El juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales”, relató Vanessa Blanco, representante en Venezuela de Jóvenas Latidas, un movimiento de la región que batalla por los derechos de niñas y mujeres.
“Los artículos 374, 375 y 376 hablan de la violación sexual”, detalló la portavoz. “Cuando se reformó el Código Penal en 2005, no se eliminó el artículo 393″, añadió.
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No obstante, es preciso esclarecer que “el artículo 393 del Código Penal (reformado en 2005) fue anulado de oficio y ‘reescrito’ por la Sala Constitucional en sentencia N.º 695/2015, de 2 de junio de 2015″, declaró a BBC José Ignacio Hernández, profesor de Derecho en la Universidad Católica en Caracas e investigador de la Escuela Kennedy de Harvard.
Según la sentencia N.º 695/2015 de la Sala Constitucional, en el derecho venezolano dejaron de aplicarse los beneficios que emplean en caso de matrimonio al entenderse que los delitos a los cuales alude el artículo 393 del Código Penal no pueden derivar en situaciones de impunidad contrarias a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
“Por ello, Venezuela no puede ser incluida en los países en los que un violador puede tener beneficios si se casa con la víctima (no basado en el Código Penal vigente, sino en la sentencia comentada de la Sala Constitucional)”, finalizó Hernández.
En conversación con BBC, la abogada dominicana Patricia M. Santana Nina, especialista en Derecho Constitucional con Estudios de Género y Violencia, argumentó: “El Código Penal vigente en República Dominicana desde 1884 tiene una norma (artículo 356) en la que se libera de persecución penal al agresor sexual de una menor de edad —aún si se trata de un incesto— si contrae matrimonio con ella”.
“En otras palabras, el crimen se perdona si se casa con la víctima. Esta disposición fue implícitamente derogada recientemente, en enero de 2021 y mediante la Ley N.º 1-21, que prohíbe absolutamente el matrimonio con personas menores de 18 años. No obstante, en la actualidad, en el país se debate un proyecto de Código Penal que derogaría por completo el texto del Código Penal”, afirmó.
Santana Nina expresó que la ley que perdona al perpetrador si se casa con una menor “sí se aplicaba y con mucha frecuencia”. “Es una práctica cultural nociva contra la cual aún luchamos porque, aunque se prohibió el matrimonio infantil, continúan las uniones tempranas”.
En postura de la abogada, aún debe incluirse a República Dominicana en la lista de naciones que permiten la exoneración de un abusador sexual si se casa con la víctima. “Porque la norma sigue vigente. Siempre puede aparecer un ‘genio intérprete’ que interprete la ley para favorecer al agresor”, acotó.
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Todavía en países que ya no tienen normas que libran al violador en caso de nupcias, existen otras prácticas que pueden tener un efecto parecido, de acuerdo a Bárbara Jiménez.
Varias naciones en Latinoamérica permiten la boda de una menor antes de los 18 años si se cuenta con la autorización del padre, la madre, el tutor o la autoridad judicial.
“Estas legislaciones que todavía tienen estas excepciones lo que permiten es que, si una familia autoriza que una niña se case con un señor que puede haber sido un agresor sexual, ese agresor evadirá la justicia de la misma forma que si hubiera una legislación que permitiera al violador escapar a su condena”, describió.
“Esto pasa en el terreno, las familias las casan igual con el fin de preservar el honor o la seguridad económica de la adolescente, especialmente si queda embarazada. Tenemos constancia de que esto sucede especialmente en zonas rurales y culturas indígenas”, destacó.