El tatuador Patricio Pioli (37) es el primer condenado en Argentina por haber difundido videos íntimos de su expareja, lo que marca un hito histórico en la lucha contra la violencia de género en este país latinoamericano.
Pioli fue acusado y sentenciado por coacción y lesiones leves, ya que la legislación argentina no contemplaba directamente como delito la difusión no consentida de este material al momento en que inició el juicio.
El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional del distrito de La Rioja determinó que el sujeto deberá cumplir cinco años de prisión y pagar una reparación civil de 129.000 pesos (cerca de 5.300 soles), informó Infobae. Además, se le ordenó llevar tratamiento psicológico.
Este proceso inició en 2017, cuando Paula Sánchez Frega denunció a su expareja Pioli por violencia de género, hostigamiento, amenazas y divulgación de fotos y videos íntimos. Actualmente, el Senado argentino debate un proyecto que propone diez años de cárcel para quienes extorsionen con la posibilidad de difundir contenido sexual.
“Se introdujo la figura de la coacción, que es un delito que consiste en obligar a una persona mediante amenazas a hacer algo que no quiere, porque Pioli le decía a Paula que si no volvía con él, iba a difundir ese material íntimo”, explicó el abogado de Sánchez, Sebastián Andrada, a Infobae en 2019.
Durante la audiencia ante el tribunal, Pioli desafió a los jueces mostrando un cartel que decía “corruptos”. Fue inmediatamente después de que la defensa anunciara que recurrirían a una casación para librar al agresor de la cárcel.
“Yo tengo un temor muy grande”, comentó Sánchez sobre la actitud del tatuador frente a los administradores de justicia. “¿Qué puedo esperar de una persona que tiene esa conducta? Pioli es un violento y no me canso de decirlo. En varias oportunidades estuvo a punto de matarme y no lo logró”, denunció ante Infobae Sánchez Frega.
En el Perú, difundir imágenes y videos íntimos sin el consentimiento de las personas es un delito desde 2018. El artículo 154-B del Código Penal especifica que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Sin embargo, nuestra legislación no sanciona a quienes redicen redistribuir el contenido íntimo, en un acto que perpetúa la violencia de género.