
El Día del Trabajo, celebrado cada 1 de mayo, es un feriado nacional no laborable y remunerado en el Perú, según la Ley de Descansos Remunerados. En esa fecha, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a percibir su sueldo habitual sin necesidad de prestar servicios.
Sin embargo, la normativa laboral también contempla escenarios en los que los trabajadores sí laboran durante el feriado. En esos casos, la legislación establece compensaciones económicas adicionales que pueden llegar a la denominada triple remuneración diaria si no se otorga descanso sustitutorio.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), si el trabajador no labora, igual recibe su remuneración diaria; pero, si presta servicios y no recibe descanso sustitutorio, la ley ordena pagar una sobretasa del 100% adicional al pago por el día trabajado, lo que en la práctica genera una triple remuneración.
Este criterio también ha sido reiterado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que precisa que el triple pago se compone de tres partes: la remuneración del feriado, ya incluida en el sueldo; el pago por el trabajo realizado ese día; y la sobretasa del 100% por laborar en día de descanso. La entidad fiscalizadora recuerda que las empresas que incumplan este beneficio pueden recibir sanciones económicas, ya que se trata de un derecho laboral obligatorio.
Para calcular la triple remuneración por trabajar el 1 de mayo, se debe entender que el pago incluye tres componentes, según la normativa laboral peruana (Decreto Legislativo 713), explicada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En términos simples, si trabajas ese día sin descanso sustitutorio, te deben pagar tu remuneración normal, ya incluida en el sueldo; un pago adicional por haber laborado en feriado; y una sobretasa del 100% por trabajar ese día, lo que equivale a una 'remuneración triple'. Por ejemplo, si ganas S/100 diarios, recibirás S/300 en total: S/100 del feriado, ya incluido en tu sueldo, y S/200 adicionales por haber trabajado ese día.
El cálculo práctico consiste en dividir tu sueldo mensual entre 30 para obtener tu remuneración diaria y luego multiplicarlo por tres si trabajaste el feriado sin descanso compensatorio. Esto se debe a que el pago por feriado trabajado suma el día normal más dos pagos adicionales: uno por laborar y otro por la sobretasa del 100%.
Reciben este beneficio los trabajadores que están en planilla, bajo el régimen laboral común del sector público o privado; es decir, quienes tienen relación de dependencia formal y están sujetos a la normativa de feriados remunerados.
No aplica para independientes o locadores de servicios, ya que no tienen vínculo laboral con feriado pagado. Tampoco se extiende en los mismos términos a regímenes especiales, como la microempresa, donde las condiciones de descanso y pago por feriados pueden ser distintas, ni a practicantes, quienes reciben una subvención económica, pero no remuneración laboral con beneficios de feriado.





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