
La forma en que la Sunat fiscaliza a las empresas acaba de cambiar: ahora también podrá intervenir ventas realizadas por redes sociales, aplicativos y páginas web. Con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, la supervisión deja de limitarse a locales físicos y se extiende con mayor alcance al entorno digital.
Lo que impacta directamente en miles de negocios que hoy operan en canales digitales (desde emprendimientos que venden por Instagram hasta empresas con e-commerce), elevando el nivel de control y el riesgo de detección de incumplimientos tributarios.
“La norma permite que la Sunat supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional”, explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
Uno de los cambios más relevantes es que los fedatarios fiscalizadores podrán intervenir directamente en operaciones digitales. Es decir, podrán actuar como cualquier cliente en una compra online para verificar si el contribuyente cumple con sus obligaciones.
“Se habilita a los fedatarios a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, detalló Chirinos.
En la práctica, esto implica que un fedatario podría escribirle a un vendedor por redes sociales, acordar una compra como cualquier cliente y verificar si se emite el comprobante de pago correspondiente. Si todo está conforme, la operación se revierte; de lo contrario, se registra la infracción mediante un acta probatoria.
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Otro cambio clave es que la fiscalización ya no requiere presencia física. Todo el proceso puede realizarse de forma remota, lo que agiliza la capacidad de control de la administración tributaria.
“La identificación del fedatario ya no se realiza únicamente mediante credencial física, sino también a través de una comunicación de intervención firmada digitalmente, que será notificada al contribuyente mediante su buzón electrónico”, precisó la abogada de EEF.
Además, los documentos generados en estos procesos, como actas probatorias, ahora podrán emitirse de forma electrónica y con firma digital. “Esto incluye actas probatorias y otros documentos que ahora podrán emitirse sin presencia física del contribuyente”, añadió.
Tras esta nueva medida, el cambio no es menor. Desde el punto de vista operativo, las empresas deberán reforzar sus controles en todos sus canales digitales.
“Estas modificaciones implican que las empresas y contribuyentes deban fortalecer sus controles en canales digitales, asegurando la correcta emisión de comprobantes de pago en ventas online, la trazabilidad de sus operaciones y la consistencia de la información registrada en sus sistemas”, advirtió Chirinos. Asimismo, precisa que será clave revisar constantemente el buzón electrónico, que pasa a ser el principal canal de notificación de la Sunat.
La norma amplía de forma la capacidad de la entidad para detectar infracciones, especialmente aquellas vinculadas a la no emisión o emisión incorrecta de comprobantes de pago.
“Ello incrementa el riesgo de detección para los contribuyentes, pues la fiscalización puede realizarse en tiempo real y sin presencia física del fedatario”, señaló.
Este cambio se enmarca en una tendencia más amplia de digitalización de la fiscalización, donde la administración tributaria utiliza cada vez más información electrónica para supervisar el cumplimiento. En adelante, vender por redes sociales o plataformas digitales ya no implica menor control, sino un entorno donde la fiscalización puede ser más rápida, directa y difícil de anticipar.





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