
La Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró nulo el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que restringía la tercerización en las actividades principales de las empresas, cerrando así una controversia legal que se extendió por casi cuatro años desde el Gobierno de Pedro Castillo.
La sentencia declara fundada en parte una acción popular contra esta norma y deja sin efecto el decreto que, desde 2022, prohibía tercerizar funciones consideradas como el “núcleo del negocio”.
Para Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama, se trata de una decisión de alto impacto en el ámbito laboral y empresarial. Según indicó, el decreto anulaba de forma indebida el alcance de la Ley N° 29245, que regula la tercerización en el país.
En esa línea, la Corte Suprema concluyó que el decreto vulneró el principio de jerarquía normativa, al incorporar el concepto de “núcleo del negocio”, inexistente en la ley. Además, determinó que dicha definición era imprecisa, ya que no establecía criterios claros para identificar qué actividades podían ser tercerizadas.
Esta falta de precisión, según el fallo, afectó los principios de seguridad jurídica y tipicidad, al generar incertidumbre en las empresas. Con la decisión, el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR queda sin efecto en sus aspectos centrales y sus implicancias se aplican a todas las empresas del país. En adelante, la tercerización podrá seguir utilizándose bajo la Ley N.° 29245 y su reglamento previo.
Sin embargo, la Corte Suprema precisó que esto no impide sancionar casos de tercerización indiscriminada, fraudulenta o abusiva, los cuales seguirán siendo fiscalizados bajo la normativa vigente.
Así, la ilegalidad no radica en tercerizar actividades centrales en sí mismas, sino en utilizar esta figura para encubrir una relación laboral directa o vulnerar derechos laborales.
Por ejemplo, según lo que establece la Corte, una empresa sí puede tercerizar incluso actividades principales, siempre que los trabajadores no dependan directamente de ella. Si están bajo sus órdenes, entonces se considera un uso fraudulento.
La tercerización ocurre cuando una empresa contrata a otra para que se encargue de parte de su trabajo y está regulada en el Perú por la Ley N.° 29245. El decreto establecía que no se pueden tercerizar las labores principales o esenciales del negocio, ya que ello podía usarse para evadir responsabilidades laborales o reducir beneficios a los trabajadores.
El decreto ahora anulado había introducido el concepto de “núcleo del negocio” para referirse a la actividad principal de una empresa, prohibiendo que esta pudiera ser ejecutada por terceros.
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Gustavo Minaya, secretario adjunto de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), cuestionó el fallo de la Corte Suprema al considerar que, con la anulación del decreto, “se avalan prácticas como la explotación laboral, la contratación irregular y los abusos por parte de las empresas”.
Para el gremio, permitir la tercerización de actividades principales “desnaturaliza la relación laboral y convierte al trabajador en un mero instrumento de rentabilidad”.
A contraparte, gremios empresariales como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de Exportadores (ADEX) saludaron la decisión y señalaron que la norma anulada había generado incertidumbre, afectado el dinamismo de las inversiones y puesto en riesgo miles de empleos formales en sectores estratégicos.
En esa línea, sostuvieron que el fallo contribuye a restablecer reglas más claras y a reforzar la confianza de los inversionistas en el país.
Recordemos que en octubre de 2025, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, al desestimar la demanda interpuesta por Lima Airport Partners (LAP), que alegaba una vulneración a la libertad de empresa.
El colegiado señaló que la norma tiene como finalidad resguardar los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores, al restringir la tercerización a actividades especializadas.





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