El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) presentó el recurso de apelación contra la sentencia judicial, en primera instancia, que le bloquea facultades de supervisar, sancionar y regular actividades del megapuerto de Chancay. El regulador pide que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda.
Ositrán informó que se realizó el análisis técnico y legal sustentando su posición en el marco normativo vigente que le compete funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, de solución de controversias y reclamos, dentro de un marco de defensa de los intereses de los usuarios de infraestructuras de transporte de uso público.
"Los argumentos de la resolución demuestran inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional", apuntó.
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La entidad sustenta su defensa en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Argumenta que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.
Según la normativa vigente, toda infraestructura de transportes, de alcance nacional, que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito de supervisión de Ositrán, independientemente que sea de titularidad privada o pública.
Enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.
Por otro lado, el Ositrán señaló que el Terminal Portuario Logística Peruana del Oriente (LPO), ubicado en Pucallpa, constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del puerto de Chancay y respecto del cual, el Ositrán sí viene ejerciendo sus competencias de regulación.
De acuerdo con la entidad, este caso resulta clave para el análisis jurídico, al evidenciar que infraestructuras de similar calificación se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente, precisando que la normativa debe ser uniforme y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares de la ley, que generen excepciones al régimen regulatorio establecido.
Previamente, los cuatro organismos reguladores del Perú como Ositrán, Sunass, Osinergmin y Osiptel elevaron un pronunciamiento conjunto en que pidieron recordar la importancia de contar con entidades reguladoras independientes, técnicas y sólidas, que garanticen el cumplimiento de normas, estándares de seguridad, regulación de tarifas competitivas y condiciones óptimas de operación en infraestructuras de alta relevancia para el país.
Señalaron que la supervisión y regulación en infraestructuras de uso público es un elemento fundamental para velar por los intereses del Estado peruano, la transparencia en las operaciones y la protección de los usuarios.





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