
Entre enero de 2025 a la fecha, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió un total de 241 denuncias por hostigamiento sexual laboral. Esta cifra muestra un incremento sostenido en los últimos años, debido a que en 2023 se registraron 59 denuncias y en 2024 el número aumentó a 130, lo que evidencia una tendencia al alza que continuó en el 2025.
Las actividades económicas más denunciadas fueron restaurantes y centros de llamadas o call center, lugares que suelen tener alta rotación de personal y estructuras jerárquicas que llegan a facilitar situaciones de hostigamiento, lo que explica la mayor cantidad de casos.
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Además, en el mismo periodo, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) —que es el proceso formal para evaluar y sancionar a las empresas que incumplen las normas laborales— se emitieron 79 resoluciones de multa en primera y segunda instancia. El monto total de estas sanciones asciende a S/1 millón 966.924
Sunafil recomienda a los empleadores actuar con inmediatez ante cualquier denuncia de hostigamiento sexual. La entidad recuerda que, dentro del plazo máximo de un día hábil, la víctima debe tener acceso a canales de atención médica, física, mental o psicológica. En caso la empresa no cuente con estos servicios, corresponde derivarla a establecimientos de salud públicos o privados.
Además, enfatiza que, en un plazo no mayor de tres días hábiles desde presentada la denuncia, el empleador debe implementar medidas de protección para la víctima. Estas incluyen la rotación o cambio de lugar del presunto agresor y, si la persona afectada lo solicita, también su propia rotación o cambio de centro de trabajo.
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De la misma manera, aconseja coordinar con la autoridad competente la emisión de órdenes que restrinjan el acercamiento o proximidad del presunto hostigador, cuando la situación lo requiera, con el fin de salvaguardar la integridad de la víctima.
La entidad también señala que, para imponer la sanción, el inspector de la Sunafil evaluará si los incumplimientos son irreversibles y deja constancia del carácter insubsanable de la infracción que corresponda. Hay que señalar que las empresas que no realicen un adecuado procedimiento ante estos casos pueden ser susceptibles de cometer infracciones por hostigamiento sexual, las cuales son de carácter insubsanable, al ser consideradas actos de violencia que afectan la dignidad e integridad de la persona. Al ser infracciones muy graves, las multas pueden fluctuar desde los S/1.265 hasta los S/288.915, dependiendo del tamaño de la empresa y de los trabajadores afectados.
Es una forma de violencia que se manifiesta mediante conductas de naturaleza sexual o sexista. Estos actos crean un ambiente intimidatorio, hostil y humillante en diversos ámbitos de la vida laboral. En ese sentido, se consideran conductas de naturaleza sexual los actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual como los siguientes: Comentarios e insinuaciones, observaciones, tocamientos, roces o acercamientos corporales o proposiciones sexuales y otras formas de similar naturaleza.
En cuanto a las conductas de naturaleza sexista, están los comportamientos o actos que aprueben o refuercen estereotipos respecto a que hombres y mujeres tienen atributos, roles o espacios propios que suponen la subordinación de un género o sexo sobre el otro.





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