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Economía

¿Los hijos de una persona fallecida recibirán sus bienes de forma obligatoria? Esto dice Sunarp sobre la sucesión e inscripción de herederos

En la herencia de bienes, la voluntad del testador es clave. El registro debe respetar la disposición de bienes conforme al testamento, sin cuestionar la forma en que se realiza la traslación de dominio.

sucesión testamentaria
En el marco de la sucesión testamentaria, la voluntad del testador es fundamental. | Foto: Composición LR/www.gob.pe

En el marco de la sucesión testamentaria, la voluntad del testador es fundamental, ya que el testamento se considera un acto jurídico unilateral y dispositivo. Esto implica que el otorgante tiene plena facultad para disponer de sus bienes conforme a su voluntad, sin que el Registro pueda cuestionar la forma en que se realiza dicha disposición. Por lo tanto, cuando se solicita la traslación de dominio por causa de muerte del testador, esta debe llevarse a cabo tal como lo dispuso el testamento, respetando la voluntad expresada por el mismo.

En este sentido, el Tribunal Registral emitió la Resolución N° 0967-2025-Sunarp-TR, en la cual establece los lineamientos administrativos a seguir en caso de presentarse una solicitud de traslación de dominio por causa de muerte, acompañada del título correspondiente. De esta manera, la resolución proporciona una guía clara sobre el procedimiento a seguir, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto por el testador en cada caso.

¿Qué sucede con los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento?

Según lo establecido en el artículo 660° del Código Civil (CC), a partir de la muerte de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores. Esta disposición es respaldada por el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), que subraya que la determinación de quiénes son los sucesores del causante se realiza a través del testamento otorgado en vida o, en su defecto, mediante la declaratoria de herederos.

En ese sentido, el artículo 686° del CC define el testamento como un acto jurídico unilateral que permite al causante disponer de sus bienes para después de su muerte. Este acto facultativo permite al testador ordenar su propia sucesión, siempre y cuando se respeten los límites y formalidades que la ley establece.

De esta manera, la sucesión testamentaria adquiere especial relevancia frente a la sucesión legal o intestada, dado que la voluntad del testador tiene un papel preponderante en el proceso. No obstante, se debe recordar que la ley autoriza al causante a ordenar sucesión, pero dentro de los parámetros legales establecidos.

Sunarp revoca observación e inscribe traslado de dominio

La Resolución N° 0967-2025-Sunarp-TR aborda la solicitud de inscripción de un traslado de dominio por sucesión testamentaria. Esta solcitud fue presentada mediante un título registrado en la Oficina Registral de Lima, con respecto a inmuebles anotados en cuatro partidas del Registro de Predios.

En primer lugar, la registradora pública correspondiente formuló una observación al título, indicando que no se especificaban las propiedades a favor de una heredera, lo cual era necesario para determinar, entre otros aspectos, si la disposición de los bienes afectaba la legítima.

Sin embargo, al analizar el caso, el Tribunal Registral verificó que el testador había dispuesto que sus bienes se distribuyeran de la siguiente forma: un 50% para su conviviente, mientras que el 50% restante se dividiría en un tercio para ella y el resto para su hijo.

Con base en esta información, el Tribunal consideró que la disposición testamentaria había sido clara respecto a la repartición de los bienes. Por lo tanto, aplicando los lineamientos establecidos, revocó la observación de la registradora pública y dispuso la inscripción del título, permitiendo así la transferencia de dominio solicitada.

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