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Economía

Hijos mayores de 18 años podrán recibir o mantener la pensión de orfandad de la ONP si cumplen con estos requisitos

La pensión de orfandad debe ser solicitada a través del Banco de la Nación, cumpliendo requisitos específicos dependiendo de si el fallecido era o no pensionista según el régimen correspondiente.

En 2025, entró en vigor la Ley N.º 32123, la cual establece una serie de reformas que buscan modernizar el sistema previsional en Perú. Foto: Composición LR/Andina
En 2025, entró en vigor la Ley N.º 32123, la cual establece una serie de reformas que buscan modernizar el sistema previsional en Perú. Foto: Composición LR/Andina | Foto: Composición LR/Andina

En 2025, entró en vigor la Ley N.º 32123, la cual establece una serie de reformas que buscan modernizar el sistema previsional en Perú. Una de las principales disposiciones de esta ley es el aumento en las pensiones mínimas y las pensiones proporcionales especiales para los pensionistas bajo el régimen 19990. En paralelo, la pensión de orfandad también experimentará un incremento, pasando a ser de S/ 400.

Este beneficio se otorga a los hijos e hijas menores de edad de los pensionistas fallecidos del Régimen General del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Asimismo, las hijas e hijos mayores de 18 años podrán continuar recibiendo la pensión de orfandad, siempre y cuando presenten alguna discapacidad que les impida trabajar o estén cursando estudios de nivel básico o superior de forma continua.

En cuanto al proceso de cobro, la pensión de orfandad para los menores de edad solo puede ser realizada a través del Banco de la Nación. Para ello, el padre, la madre o el tutor legal debe contar con una resolución judicial que autorice el retiro de los fondos.

Hijos mayores de 18 años podrán mantener la pensión de la ONP

Los beneficiarios de este subsidio son los siguientes:

1. Hijas(os) menores de 18 años: este grupo incluye a los hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad al momento del fallecimiento del asegurado.

2. Hijas(os) mayores de 18 años con discapacidad: pueden acceder al beneficio aquellas personas mayores de 18 años que presenten discapacidad para trabajar, siempre y cuando dicha condición se haya presentado antes de cumplir la mayoría de edad.

3. Hijas(os) mayores de 18 años que cursen estudios: los hijos e hijas mayores de 18 años que se encuentren estudiando a nivel básico o superior de forma ininterrumpida pueden recibir la pensión. Este beneficio debe ser renovado cada ciclo académico, mediante la presentación de comprobantes que demuestren la continuidad de los estudios.

Si el o la fallecida no era pensionista, los requisitos son:

Para acceder a la pensión de orfandad, en caso de que el asegurado fallezca y no sea pensionista, se deben cumplir ciertos requisitos dependiendo de la situación específica. A continuación, se detallan los requisitos según el tipo de pensión de orfandad solicitada.

1. Pensión de Orfandad - Menores de 18 años: la solicitud debe presentarse utilizando el formato correspondiente, que incluye una declaración jurada de autenticidad de los documentos presentados. Además, se debe adjuntar una Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral incluyen:

  • Certificados de trabajo.
  • Boletas de pago de remuneraciones.
  • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
  • Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitidas por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud.
  • Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.

También se debe incluir una copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, en caso de que esta información no esté disponible en los sistemas administrados por la Oficina de Normalización Previsional.

2. Pensión de Orfandad - Estudios (adicional a los requisitos señalados para la Pensión de Orfandad - Menores de 18): en este caso, además de los documentos mencionados, se requiere una copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del centro educativo correspondiente.

3. Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional a los requisitos señalados para la Pensión de Orfandad - Menores de 18): para aquellos beneficiarios que presenten discapacidad, además de los requisitos mencionados, se debe presentar una copia simple del Certificado Médico de Invalidez. Este debe ser emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Si el o la fallecida era pensionista, los requisitos son:

En caso de que el o la fallecida fuera pensionista, los requisitos para solicitar la pensión de orfandad varían dependiendo de la situación del beneficiario:

1. Pensión de Orfandad - Menores de 18: se deberá presentar la solicitud correspondiente, según el formato establecido, junto con una declaración jurada de autenticidad de los documentos.

2. Pensión de Orfandad - Estudios (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18): se debe presentar una copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del centro de estudios correspondiente.

3. Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18): es necesario presentar una copia simple del Certificado Médico de invalidez, el cual debe ser emitido por EsSalud, los establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o las Entidades Prestadoras de Salud.

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