
En Perú, las horas no laboradas durante los feriados nacionales, como los de Semana Santa, están reguladas bajo disposiciones laborales específicas. Estas normas buscan proteger los derechos de los trabajadores del sector privado en relación al descanso y la remuneración durante fechas declaradas como días de descanso obligatorio.
En este contexto, los empleadores deben actuar conforme a la legislación vigente, mientras que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encarga de verificar que se cumplan las obligaciones establecidas en estos periodos de descanso, como el Jueves Santo y Viernes Santo, feriados de Semana Santa 2025.
Si perteneces al sector privado en Perú y no trabajas durante los feriados nacionales, como los correspondientes a Semana Santa, debes recibir tu remuneración diaria de manera regular. La legislación laboral establece que los feriados son días de descanso obligatorio y pagado, por lo que el trabajador no tiene la obligación de recuperar las horas no laboradas ni de realizar compensaciones posteriores.
Además, según Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) el pago de estos días forma parte del salario mensual acordado, independientemente de que se labore o no durante los feriados por Semana Santa. Este derecho aplica para todos los trabajadores del régimen privado.
Si perteneces al sector privado y trabajas durante los feriados nacionales por Semana Santa 2025, específicamente el jueves 17 y viernes 18 de abril, te corresponde un pago adicional en tu remuneración diaria si no recibes un descanso compensatorio.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), debes recibir una triple remuneración: el salario correspondiente al día laborado, un monto adicional por trabajar en feriado y otro monto equivalente al 100% de tu salario diario. Esta disposición busca garantizar que los trabajadores sean compensados de manera adecuada por prestar servicios en días destinados al descanso obligatorio.
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Los trabajadores que no reciban el triple pago correspondiente por haber laborado el Jueves Santo y Viernes Santo en la Semana Santa 2025 pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta denuncia puede hacerse de manera presencial en las oficinas de esta entidad o a través de su plataforma digital.
Para registrar la denuncia, es necesario brindar información como el número de DNI, los datos del empleador y una descripción del incumplimiento. Con esa información, Sunafil puede iniciar un proceso de verificación que incluye inspecciones y la solicitud de documentos al empleador. Si se confirma que existió una falta, la entidad puede imponer sanciones y exigir que se realice el pago correspondiente al trabajador afectado.
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