
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha puesto de conocimiento que, desde enero de 2025, los empleadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada están obligados a ajustar o regularizar la remuneración de sus trabajadores conforme al nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital, establecido en S/1.130.
Este ajuste salarial debe realizarse sin necesidad de que el trabajador lo solicite, ya que se trata de una obligación legal que debe ser cumplida de manera automática por el empleador. La medida es de cumplimiento obligatorio y no requiere un acuerdo individual o colectivo previo; no reconocer el beneficio en favor del trabajador puede acarrear la imposición de multas por parte de Sunafil.
El trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a través de las siguientes opciones:
Cabe precisar que las empresas que no actualicen la remuneración conforme a la norma vigente están sujetas a sanciones administrativas impuestas por Sunafil. Las multas varían según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. Para el año 2025, las multas oscilan entre S/1.230,50 y S/3,638 en el caso de microempresas, entre S/4.119.¿,50 y S/40.927,50 para pequeñas empresas, y desde S/14.070,50 hasta S/281.035,50 para medianas y grandes empresas.
El nuevo monto del sueldo mínimo en el Perú ha sido fijado en S/1.130 y, de acuerdo con la normativa vigente, su aplicación rige desde el 1 de enero de 2025 a nivel nacional. Esta cifra corresponde a la nueva Remuneración Mínima Vital y debe ser abonada a todos los trabajadores que perciban el salario mínimo en los sectores público y privado.
Aunque el incremento entró en vigencia desde enero, el momento exacto en que se realiza el pago del nuevo monto dependerá de cada empleador. En el sector privado, la fecha puede variar según el cronograma de pagos establecido por cada empresa. En el caso del sector público, el abono del nuevo sueldo mínimo se realizará conforme al calendario oficial de pagos definido por el Gobierno, respetando las fechas habituales en las que se efectúa la remuneración de los trabajadores del sector público.
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El nuevo sueldo mínimo de S/1.130 será aplicado a los trabajadores que perciben una remuneración regular en el sector público y privado. Esta actualización no beneficiará a quienes ya reciben un salario superior al mínimo legal, ya que el incremento está dirigido únicamente a los que ganan el monto base establecido por ley.
Además, el ajuste también alcanzará a los practicantes, a los trabajadores que cumplen funciones en turnos nocturnos y a aquellos que reciben asignación familiar, siempre que sus ingresos correspondan al sueldo mínimo. En estos casos, el nuevo monto empezará a regir desde la fecha de pago que tenga establecida cada empleador.
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