Ante la sensible pérdida de un ser querido, surge la inevitable interrogante sobre el destino de sus ahorros en el banco. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regula el manejo de estos casos y proporciona claridad sobre los fondos de un pariente fallecido.
Sin embargo, para este delicado proceso es necesario comprender los pasos a seguir con claridad. Por ello, te decimos qué papeles debes presentar y qué familiares pueden hacer el trámite.
Cuando un titular de cuenta fallece, el dinero no se convierte en propiedad del banco. Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), destaca que la transferencia de esos fondos recae en los familiares o herederos directos (hijos, cónyuges o padres).
"Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, agrega el especialista.
El proceso para reclamar los ahorros de un pariente fallecido involucra la gestión de una sucesión intestada o declaratoria de herederos. En casos sin testamento, este documento se prepara ante un notario o en el Poder Judicial, se inscribe en registros públicos y se presenta en la entidad financiera. "Automáticamente, el banco libera esos ahorros a favor de los herederos legales", asegura Chávez.
En situaciones con testamento, es esencial protocolizarlo en una notaría y luego inscribirlo en registros públicos para garantizar el acceso a los fondos. Este enfoque legal, aunque puede parecer complejo, se establece para proteger los derechos de los herederos.
El Banco de la Nación también ofrece seguros de sepelio. Foto: composición LR/Canca