La Sunat busca que desde el 1 de enero del 2024 sea obligatorio colocar el RUC y nombre o razón social en cualquier publicidad de bienes y servicios en las plataformas digitales con la finalidad de aumentar la recaudación y formalización; de lo contrario, se aplicarían sanciones. No obstante, el Congreso de la República pretende impedirlo.
En una de las últimas sesiones del Pleno, se aprobó por mayoría el PL n° 5434-2022, el cual elimina los cambios fijados por la administración tributaria en la Ley del Registro Único de Contribuyentes en su artículo 3.
Adriana Tudela, autora de la iniciativa, alega que la inclusión forzada de esta información podría ir en contra de las reglas de algunas redes sociales que no permiten la presencia de números extensos o de datos personales en la publicidad.
Además, añade, se generarían más costos que beneficios dado que un informal no va a dejar de serlo porque una norma exhorte a consignar su RUC; y por lo tanto, solo impactaría a los formales generándoles “nuevas barreras injustas” que las complicarían en el mercado.
“Es una exigencia absurda (...) Esta norma desnaturaliza la competencia de la Sunat que solo es competente para fiscalizar la tributación cuando se genera un ingreso ¿Acaso una publicidad genera ingresos?: No”, mencionó Tudela en X.
Las modificaciones de la Sunat —que deberían haber entrado en vigencia en junio del corriente, pero que se aplazaron por seis meses— alcanzan a toda persona que publicite en espacios como las redes sociales: desde influencers hasta emprendimientos.
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El abogado experto en derecho tributario Miguel Ángel Carrillo considera que el proyecto de ley del Congreso se ha gestado “por presión” y venden una idea equívoca de que se hará menos competitivos a los emprendedores, ya que la norma que impulsa la Sunat aplica a cualquier medio de difusión.
“Consignar el RUC otorga predictibilidad sobre el estado en el RUC del que oferta bienes y servicios. No afecta algún derecho fundamental del proveedor, sino que fomenta la formalidad y cumplimiento de la obligación tributaria”, comentó a La República.
En consecuencia, para el letrado se estaría dando un paso atrás en el camino de reducción de la informalidad y se comprometen criterios que aplican países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bloque al que Perú pretende ingresar.
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Tudela instó al Poder Ejecutivo a “publicar la ley lo más rápido posible” considerando los pocos días que restan para que entren en vigencia los cambios impulsados por la Sunat y así consolidar al Estado “como un aliado del emprendedor”.
Por su parte, Carrillo cree que Sunat puede ampliar nuevamente hasta julio del 2024 la no aplicación de sanciones mientras el Ejecutivo no se pronuncie.
La Sunat determinó hace un año que los influencers no son trabajadores independientes y, por lo tanto, deben tributar con la renta de tercera categoría: a tasa de 29,5%, y en algunos casos, en el Régimen Mype Tributario, escalonadamente el 10% hasta 15 UIT; y si supera, sería el 29,5%.
Carrillo recuerda que los streamers —personas que transmiten en redes sociales contenido vinculado a videojuegos u opiniones, en su mayoría— parten del mismo supuesto que los influencers para sus ingresos: en plataformas digitales para difundir un producto o servicio.
“Considerando que la Sunat ya dijo que el influencer genera renta de tercera, la misma suerte aplica para los streamers. Es renta de tercera categoría porque hay una combinación de capital y trabajo”, dijo.