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Fonavi: todo lo que debes saber para cobrar tu dinero

Ya es una realidad. Después de cuatros años, se retomarán los pagos la próxima semana, pues la comisión ad hoc ha publicado el padrón oficial de los adultos mayores que accederán a este dinero. Los montos a devolver irán entre S/40 y S/6.680. En esta guía conoce dónde y cuándo cobrar.

Documentos. Fonavistas pueden seguir acreditando sus aportes en la Secretaría Técnica. Foto: difusión
Documentos. Fonavistas pueden seguir acreditando sus aportes en la Secretaría Técnica. Foto: difusión

Ayer, la comisión ad hoc para la devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) aprobó el padrón nacional de personas que recibirán una parte de su dinero con cargo a una posterior cancelación. En este informe conoce cómo saber si te corresponde cobrar, cuándo y dónde, entre otras dudas.

1. ¿Quienes pueden cobrar la devolución?

El padrón está conformado por 64.272 fonavistas que a la fecha no han cobrado ni un solo sol, además, son personas a las que se ha podido verificar que tienen su respectiva cuenta individual de periodos de aporte.

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Para saber si usted es parte de esta lista debe ingresar a la página web fonavi-st.gob.pe. Una vez allí, encontrará un botón rojo con el nombre “Consulte aquí si es beneficiario del Grupo de Pago nº 20 – Diciembre 2023”. Al hacer clic, le pedirán colocar el tipo de documento de identidad con el que cuenta, el número y copiar el código de verificación, que son seis letras mayúsculas. Una vez que complete los datos debe hacer clic en “Consultar” y le saldrá un mensaje señalando si es parte del padrón.

2. ¿Cuánto dinero recibirá cada fonavista?

Del monto total con el que cuenta la comisión ad hoc para las devoluciones que asciende a S/2.300 millones, S/164 millones 350.034 serán transferidos a la entidad financiera encargada de efectuar los pagos, según la resolución administrativa nº 001-2023/CAH.

Mientras que se ha establecido que el monto mínimo de pago para cada exaportante será de S/40 y el máximo de S/6.680. La cantidad dependerá del número y años de aporte que estén debidamente verificados y registrados, si cuenta con más documentos que validen sus aportes, aún puede presentarlos.

Cabe precisar que debido a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC), ya no se considerarán los aportes de los empleadores con lo que la deuda total se redujo de S/42.000 millones a S/6.600 millones.

3. ¿Desde cuándo y dónde se podrá cobrar el dinero?

Desde el jueves 21 de diciembre los fonavistas que se encuentren en el padrón podrán cobrar su dinero en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.

La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria, incluida la modalidad de abono en cuenta, para lo cual se le autoriza de forma excepcional brindar la información (número de la cuenta de ahorros o Cuenta DNI del beneficiario) a la Secretaría Técnica, para fines exclusivos de viabilizar dicha modalidad de pago, precisa el reglamento de la ley 29625. Mientras que un requisito indispensable para cobrar de forma presencial será presentar el DNI en físico y el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD), el cual estará disponible en la web en los próximos días.

4. ¿Qué pasa si no estoy en el padrón?

Las personas que no aparezcan en el padrón del grupo 20 de pagos deberán esperar al siguiente listado que será publicado en el 2024. La comisión ad hoc ha informado que seguirá trabajando para que se incluya a los trabajadores que no efectuaron el cobro de su dinero a pesar de que estuvieron en las 19 listas.

Asimismo, este grupo de trabajo está en proceso de definir si los 338.000 personas que accedieron a créditos del Banco de Materiales, se pueden considerar beneficiarios del Fonavi. En muchos casos, estas personas pagaron sus créditos con intereses, por lo que hoy demandan que también se les devuelva sus aportes al ser recursos privados.

5. ¿Qué pasa si el fonavista falleció?

Los deudos de los fonavistas fallecidos también podrán cobrar los aportes. Por orden de prioridad se considera primero al cónyuge y luego a los hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis, hijos mayores de edad, padres y hermanos.

Para acreditar la condición de deudo, el familiar interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación su DNI, partida de defunción del fonavista y partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso sea el hijo el solicitando debe llevar su partida de nacimiento. Si el monto a devolver supera los S/19.800 (4 UIT) debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada.

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