Una de las molestias más frecuentes que reportan los usuarios en las redes sociales está relacionada con el incremento unilateral de las tarifas de sus servicios de telefonía móvil o internet, sin contar con su autorización respectiva. Esta sorpresiva y desagradable situación genera muchas dudas en los ciudadanos respecto a si tiene validez legal y buscan los canales para denunciar esta práctica de las empresas.
Para abordar esta situación, es importante entender que las empresas operadoras en nuestro país se rigen por las condiciones de libre mercado, ya que existe competencia entre los proveedores de los servicios. Al respecto, Osiptel, entidad encargada de regular y supervisar el mercado de las telecomunicaciones, establece una serie de recomendaciones a los usuarios para defender sus derechos como consumidores.
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De acuerdo con la página web de Osiptel, las empresas operadoras de telefonía sí pueden modificar sus tarifas, pero con previa comunicación al titular del servicio. En ese sentido, el organismo regulador no puede impedir los incrementos en las tarifas que realicen estas empresas, ya que tienen libertad para establecer sus precios, a excepción del servicio de telefonía fija de Telefónica.
Solo en este caso particular, Osiptel emitió un marco normativo para garantizar que los usuarios estén informados con el suficiente tiempo de anticipación, de modo que tomen las decisiones que mejor convengan, como cambiarse de plan, cancelar el servicio o contratar a otra operadora.
Hace unos meses, Osiptel emitió una resolución en la que señala que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicación no pueden aplicar tarifarios ni reducir atributos de los planes a los usuarios que tengan un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo estipulado.
Si la operadora no remite una comunicación previa respecto al incremento de tarifas, el usuario tiene la posibilidad de comenzar un reclamo por la facturación de este aumento, conforme a la norma respectiva. En ese sentido, la empresa debe modificar el primer recibo en el que se evidencia que el incremento no fue informado con antelación.
Vale recordar que luego de transcurridos los dos meses desde el vencimiento del primer recibo en que se aplicó el incremento de tarifas, se entenderá que el abonado se encuentra informado de la nueva tarifa y esta se aplica de forma automática.
Si un usuario recibió un mensaje de texto u otra comunicación de su empresa proveedora en el que le informa acerca del incremento de tarifa y no está de acuerdo, tiene la posibilidad de elegir el servicio que prefiera con una tarifa ajustada a sus necesidades, ya sea con el actual u otro operador. En ese sentido, existen las siguientes opciones que recomienda Osiptel:
En todos estos casos, es relevante solicitar el código de petición de la atención de estos trámites que deben realizarse sin condicionamientos ni explicaciones de la empresa. En esa línea, Osiptel vigila el cumplimiento de las solicitudes y reclamos que se deriven de estos.
Si existe una vulneración a los derechos, los usuarios pueden comunicarse con Osiptel a través de la línea FonoAyuda 1844 o al correo usuarios@osiptel.gob.pe. Además, para garantizar que los ciudadanos se informen con anticipación sobre los incrementos de tarifas, existen una serie de herramientas al respecto para comparar planes de diversos servicios de telecomunicaciones y conocer sus lugares de cobertura. Estos son: