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Economía

Acuicultores serán clasificados según sus ventas anuales en UIT, y no por toneladas capturadas

Produce presentó un proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y establece nuevos límites para la pesca de recursos limitados, de la micro y pequeña empresa, y de la mediana y gran empresa. Propuesta se alinea con recomendaciones FAO.

Acuicultura. Pescadores artesanales también deberán adaptarse a nuevo reglamento. Foto: La República
Acuicultura. Pescadores artesanales también deberán adaptarse a nuevo reglamento. Foto: La República

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó un proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y reclasifica las categorías productivas de pesca acuícola (micro, mediana y gran empresa) según sus ventas anuales medidas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y ya no por toneladas capturadas anualmente.

Los cambios a esta ley, que fue anteriormente aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-Produce, establecen que la acuicultura de recursos limitados (Arel) pasará a clasificarse como tal si su producción anual no excede las 10 UIT (S/49.500 en 2023). Antes, solo se consideraba un límite de captura de hasta 3,5 toneladas brutas anuales.

Para la acuicultura de la micro y pequeña empresa (Amype), no se permitirá una captura por encima de las 150 UIT (S/742.500 en 2023) en el caso de la microempresa, partiendo desde las 10 UIT; y entre 150 UIT y 1.700 UIT (S/8 millones 415.000 en 2023) para la pequeña empresa. Antes, el horizonte de captura era de entre 3,5 y 170 toneladas brutas anuales.

Finalmente, las industrias clasificadas dentro de la acuicultura de mediana y gran empresa (Amyge) tendrán dos niveles: medianas empresas, que podrán facturar anualmente entre 1.700 y 2.300 UIT (límite de al 2023); y grandes, que podrán lograr capturas por 2.300 UIT en adelante. Antes, se consideraba en esta escala a las embarcaciones con capturas superiores a las 150 toneladas brutas anuales.

Produce. Para efectos de la propuesta normativa, se toma como variable para la determinación de las Categorías Productivas de la Acuicultura, la capacidad de producción pero reflejada en términos de ventas netas totales por año.

Produce señala que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías Amype y Amyge.

Los cambios se realizan debido a que la anterior clasificación generaba "una serie de propuestas por parte de los acuicultores que desarrollan la actividad con diferentes especies, argumentando que, al haberse definido los niveles de producción para cada categoría productiva, les limita el escalamiento productivo", según informó la Dirección General de Acuicultura de Produce.

"Esta propuesta la formulamos, además, tomando en consideración lo reseñado en el Informe del Taller para el diagnóstico y seguimiento de la acuicultura de pequeña escala y recursos limitados en América Latina, el mismo que es el resultado delTaller que se realizó durante los días 18 al 20 de agosto de 201O en Asunción - Paraguay, y que fuera acompañado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación - FAO", señala el documento.

También se persigue un sinceramiento de los volúmenes de los reportes presentados por los pescadores, toda vez que para evitar la presentación de Instrumentos de Gestión Ambiental de mayor significancia "optan por presentar un volumen de producción que no se ajusta con la realidad".

Los comentarios para las modificaciones a la Ley General de Acuicultura, contenidos en la Resolución Ministerial N.° 260-2023-PRODUCE, se recibirán entre hoy y el martes 8 de agosto.

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