Los empleadores que no paguen dentro del plazo establecido el aporte previsional y el seguro social, retenido a trabajadores, están incurriendo en el delito de apropiación ilícita, advirtió Álvaro Gálvez Calderón, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, se estaría incumplimiento el artículo 190 del código Penal de la ley 31823, en el que se precisa que se dará una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años a los agentes que no den el aporte respectivo. La situación se agrava para aquellos que tienen la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación.
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“Asimismo, el empleador podría verse involucrado en tantos procesos penales, como trabajadores 'afectados' tenga”, precisó también Gálvez Calderón en un reciente informe de la CCL.
Señaló también que no se específica quién es el sujeto pasivo del delito, por lo que puede ser el trabajador o la entidad que recibe y maneja los aportes de AFP, ONP, o EsSalud. En ese sentido, les corresponde a ellos denunciar estos casos.
Además, el tipo penal aprobado no establece un tiempo límite para que se haga efectivo el ilícito penal, es decir, bastaría que se encuentre vencido el plazo legal para efectuar el depósito de la retención, que puede ser dentro de los primeros cinco días siguientes al mes que se devengue, sin que se efectúe, para ya haber cometido el delito.