A través de la Ley 31827, oficializada por el Congreso, se establecen nuevos incentivos tributarios para los peruanos que retornen al país desde el extranjero.
Estas facilidades en el regreso de nuestros compatriotas, independientemente de su situación migratoria, busca reinsertarlos económicamente y contribuir a la generación de empleo productivo y favorecer la "transferencia de conocimiento y tecnología" tras la pandemia de la COVID-19.
Los que retornen del exterior manifestarán por escrito ante una embajada o, una vez dentro del Perú, su interés de acogerse a los beneficios tributarios en un plazo máximo de 180 días calendarios antes o después de reingresar.
Se deberá cumplir con algunos requisitos: haber residido ininterrumpidamente por un tiempo no menor de tres años en el extranjero. También se beneficiarán aquellos forzados por el país receptor a retornar por su condición migratoria y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.
El cómputo para el plazo exigido en el exterior para ambos casos no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales a Perú siempre que no excedan los 180 días calendarios al año, sean consecutivos o alternados.
Así, se le dará una tarjeta que permita al ciudadano acceder los beneficios. La solicitud de acogimiento debe ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, según la norma.
Por única vez se liberarán del pago de tributos en el internamiento de estos bienes:
Los incentivos tributarios se solicitarán a Sunat dentro de los seis meses contados desde su ingreso al país si obtuvieron su tarjeta en el extranjero. Si esta fue dada en suelo peruano, el plazo corre desde su emisión.
Ante un hecho fortuito o de fuerza mayor que imposibilite cumplir con el plazo para presentar su solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunat atenderán excepcionalmente al ciudadano.
Además, el Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autorizará la importación de dispositivos médicos, incluso los que utilicen fuentes de energía ionizante; asimismo, maquinaria y equipos usados que usen fuentes radiactivas, los cuales deberán recibir el visto bueno del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).