La modalidad de contratar a una persona como locador de servicios es común en el sector privado y en el público, aunque la Ley 31298 lo prohíbe en el caso del Estado. Sin embargo, debes saber que quienes son contratados por esta modalidad no cumplen las mismas funciones de un trabajador regular que se encuentre en planilla. Por ello, el abogado laboralista Mariano Silva y el socio fundador del estudio Ponce Llicán Abogados, Alex Ponce, explicarán qué puede y no hacer un contratista
El abogado Silva nos indica qué es un contrato de tipo civil que está regulado en el artículo 1764 del Código Civil. Este apartado dice que “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”. Es decir, solamente se espera un resultado, no importa la manera en que lo realice ni el tiempo que demore, siempre y cuando lo entregue dentro de la fecha coordinada.
Todo esto incluye que no debe cumplir una jornada laboral, ya sean determinadas horas a la semana, ni cumplir un horario y menos tener que registrarse o tener un control de asistencia. Además, es completamente autónomo, por lo cual no deberá recibir capacitaciones porque es un trabajo que ya conoce y debe hacerlo a su manera.
Silva señala que el locador de servicios tiene un único derecho, que es recibir el pago acordado por sus servicios. No tiene ningún otro beneficio laboral porque no es trabajador de la empresa, sino que está prestando un servicio. Paralelamente, su único deber es cumplir con el servicio en el plazo establecido, en ambos casos, sin que exista un rol de subordinación.
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Esta figura es principalmente usada en tareas especializadas en las que solo importa el resultado y, como señala Mariano Silva, se da a través de una negociación entre ambas partes porque es independiente y autónomo. Un ejemplo claro de ello, señalado por Alex Ponce, es el rol de un contador en una empresa. Él básicamente tiene que presentar un informe mensual de las cuentas de la empresa, tiene libre elección de en que momento va a realizarlo y nadie le da órdenes de como hacerlo.
Según el abogado Ponce, un uso incorrecto de esta figura sería que sí exista la subordinación. Por ejemplo, una persona que es contratada para realizar la limpieza de un lugar, en caso de que exista un horario predeterminado, o se imponga uno, es decir, tener que limpiar un establecimiento durante la atención al público, ahí se sobreentiende que tiene que estar presente durante todo el horario de atención, lo cual le quitaría su autonomía. Aquí se evidencia lo que en el derecho se le conoce como la “primacía de la realidad”.
Esta figura en el derecho indica que se prioriza lo que se ve en los hechos, no en los papeles, por lo cual, en el caso de que un locador denuncie que lo tienen bajo esa modalidad de manera irregular y realiza funciones de trabajador, prevalece la presunción de laboralidad. En palabras de Alex Ponce, esto se refiere a que la empresa debe de demostrar que el denunciante no es un trabajador, no viceversa.
Es por ello que un trabajador que esté de manera irregular con recibo por honorarios deberá reunir todas las pruebas para cuando realice su denuncia, la empresa tenga que refutar cada una de ellas y demostrar que no es trabajador, en caso que la empresa no pueda demostrarlo, esta será sancionada.
Ambos abogados coinciden en la misma sanción a la empresa en caso de que se utilice ello de manera irregular. Esta deberá de incluir al trabajador en planilla, además de reconocerle todos los beneficios sociales, lo que incluye gratificaciones, que el empleado no ha recibido durante todo el tiempo que ha estado de manera irregular. Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer una multa, más no embargar bienes de la empresa para que se realice el pago al trabajador.