La nueva ley de teletrabajo (Ley n.° 31572) entrará en vigencia desde enero de 2023 y reemplazará al trabajo remoto. En septiembre del 2022, el Congreso de la República aprobó esta norma que, entre otras cuestiones, regula la entrega de equipos para cumplir labores y el pago de servicios, como luz e internet. En diciembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una propuesta de reglamento para la ley con el objetivo de recibir sugerencias, comentarios y observaciones.
La propuesta de reglamento se publicó mediante al Resolución Ministerial n.° 347-2022-TR. Este texto busca regular la provisión de herramientas, así como el pago o compensación de gastos generados durante el teletrabajo. De acuerdo con el abogado laboralista Germán Lora, el Ejecutivo debería publicar la versión final de esta norma hacia la quincena de enero.
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La ley del teletrabajo dispone, en su artículo 4, que la entrega de equipos tecnológicos estará a cargo de las compañías y entidades estatales. Además, estas asumirán el pago de servicios, como luz e internet. “En las instituciones y empresas privadas, los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador”, indica la norma.
En el caso de que el trabajador aporte con sus propios equipos y pague los servicios de internet y energía eléctrica, “estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario”, señala la ley. En junio de este año, el exministro de Trabajo Christian Sánchez afirmó que la condición de este acuerdo sería desfavorable para los trabajadores.
“El ‘pacto en contrario’ en el Perú, donde no hay organizaciones sindicales, es el abuso del empleador con el trabajador que le impone. Dice: ‘Si tú no aceptas poner tu computadora y pagar tú la luz, la conexión a internet, simplemente no te contrato’”, sostuvo Sánchez.
Ley 31572. Foto: Educación en red
La propuesta de reglamento para la ley del teletrabajo, publicada por el MTPE, indica en su artículo 22 que “los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador”. Luego de que el reglamento final sea publicado, se dará un plazo de 60 días para que las empresas se adecúen, remarcó Lora.
El artículo siguiente de la propuesta normativa precisa que las compañías otorgarán una compensación a los trabajadores, en caso de que estos aporten sus propios equipos y asuman el costo de servicios. “La provisión de estos (equipos) no implica, bajo ningún supuesto, que el/la teletrabajador/a asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, subraya el texto.
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La compensación por los equipos que provee el propio trabajador se realizará en función del valor del bien en el mercado, sostiene el prereglamento. En el caso del servicio de internet, la compensación se realizará en función a los “valores mínimos necesarios para la prestación del servicio”. Por ejemplo, según información de Osiptel, el costo mensual de los planes de internet en Lima varía entre S/39,90 y S/80.
Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) brindó ejemplos para el cálculo de electricidad mensual que realizaría un trabajador. Una computadora de escritorio, junto con un monitor de 17 pulgadas, un router de internet y dos focos led significarían un consumo de S/69,84 por 20 días de trabajo. Por su parte, hacer funcionar una laptop junto con un router de internet y dos focos led durante 20 días de trabajo generan un gasto de S/47,90.