Nueva ley del teletrabajo: MTPE propone que empresas asuman costos de internet y luz
El Ministerio de Trabajo prepublicó el reglamento del nuevo marco normativo y plantea que, bajo ningún supuesto, los gastos extras generados por el teletrabajo sean asumidos por el trabajador.
En septiembre de este año, el Congreso de la República promulgó la ley Nº31572, la cual regula el teletrabajo en el sector público y privado, reemplazando a la antigua normativa emitida en el 2013 y al trabajo remoto, creado en el marco de la pandemia. Sin embargo, aún quedaba pendiente que el Poder Ejecutivo emita el reglamento para que pueda implementarse la nueva legislación.
Así, durante la última semana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el proyecto de reglamento, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario.
En detalle, dentro de la propuesta del MTPE se realizan precisiones respecto a la provisión de equipos tecnológicos, servicio de acceso a internet y compensación de gastos que implican el teletrabajo.
¿Quién asume los costos del internet y luz del teletrabajo?
Según la propuesta del Poder Ejecutivo, se menciona que si bien previo acuerdo, el trabajador puede aportar sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, aplicando una compensación a su favor por tales efectos, ”la provisión de estos no implica, bajo ningún supuesto, que el/la teletrabajador/a asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
De esta manera, en el caso de los equipos provistos por el teletrabajador, la compensación por dicho gasto se realizaría en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado. Lo mismo sucederá con el caso del servicio de internet y energía eléctrica, en los que la devolución se realiza en función a los valores mínimos necesarios del costo.