Si eres trabajador formal del sector privado y tienes hijos en edad escolar, te corresponde recibir un pago extra por asignación familiar. Este derecho, normado por la Ley 25129, debe ser abonado por los empleadores de manera completa y oportuna. De lo contrario, se considerará una falta grave en materia laboral.
En el Perú, la asignación familiar se debe otorgar bajo la misma modalidad en que se efectúa el pago de las remuneraciones. El beneficio se entrega por separado y en forma adicional al sueldo. “Lo que debe constar en la boleta de pago”, precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La asignación familiar es un beneficio social de carácter remunerativo. Este equivale al 10% de la remuneración mínima vital (RMV) y se otorga a los empleados formales del sector privado cuyos sueldos no se regulan mediante negociación colectiva.
Revisa los requisitos para acceder a la asignación familiar:
El MTPE también recalcó que si el padre y la madre laboran en la misma empresa, ambos trabajadores tienen derecho a este beneficio. En septiembre de este año, el Congreso aprobó extender la asignación familiar a los trabajadores con hijos mayores de 18 años que presenten discapacidad severa.
La asignación familiar se calcula con el 10% sobre el ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Actualmente, el sueldo mínimo es de S/ 1.025, por lo que el 10% asciende a S/ 102,5.
Recuerda que este pago tiene naturaleza remunerativa, por ello es “base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.)”, sostiene el MTPE. En ese sentido, la asignación familiar también está sujeta a retenciones aplicables a las remuneraciones, tales como ONP, AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, entre otros.