El Pleno del Congreso aprobó con 102 votos a favor el allanamiento de los proyectos de ley 163, 479, 1315, 1443 y 1986 que modifica la Ley del Guía de Turismo e incluye al de montaña con el fin de contribuir a mejorar la competitividad de esta actividad, la calidad de la prestación de este servicio y la reactivación del sector turismo.
La iniciativa aprobada modifica los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley 28529, la del guía de turismo.
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Según el artículo 2, ahora el Mincetur deberá promover la capacitación y asistencia técnica para que estos profesionales puedan alcanzar la calidad y excelencia en la atención y servicios turísticos.
Dentro de los requisitos para el ejercicio profesional, del artículo 6, se precisa que debe contar con título a nombre de la nación de profesional técnico en guía oficial de turismo o en guía de montaña expedida por una institución de educación superior del país, también se consideran los estudios revalidados o reconocidos de acuerdo a la normativa actual.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) tiene un plazo de 90 días luego de la publicación oficial de la ley para adecuar los reglamentos vigentes y normas complementarias para asegurar que esta se cumpla.
Además, se autoriza al Mincetur a realizar acciones de fiscalización a los guías de turismo y los prestadores de este servicio con el fin de verificar el cumplimiento de la medida, así como tipificar las infracciones mediante decreto supremo y aplicar sanciones.





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