El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció el jueves 7 de abril que, en el marco de la economía social de mercado, el Ejecutivo presentará al Congreso un proyecto de ley para que la Constitución prohíba —de forma expresa— los monopolios, los oligopolios y otras posiciones dominantes que puedan repercutir en la fijación de los precios de los productos.
Durante la inauguración del IV Consejo Descentralizado de Ministros, en la ciudad de Huancayo, en Junín, el premier explicó que la propuesta plantea frenar que centros de poder económico fijen precios altos, afectando a la ciudadanía.
“Presentaremos al Congreso un proyecto de ley para que en la Constitución se prohíban los monopolios, los oligopolios y las posiciones dominantes. Ciertos centros de poder económico son los que fijan los precios altos, ellos por supuesto se llenan los bolsillos ilícitamente, no decentemente, con el dinero de los más pobres”, manifestó.
Y en efecto, la tarde del viernes 8 de abril, la iniciativa ingresó a mesa de partes del Parlamento de donde pasará a la Comisión de Constitución, la cual deberá debatir y elaborar el predictamen y “si supera esta fase será elevado al Pleno, donde puede obtener los 87 votos necesarios para reformar un artículo de la Constitución en dos legislaturas o 66 votos más referéndum”, detalla Alejandro Rospigliosi, constitucionalista y exvicepresidente del Tribunal de Indecopi.
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La propuesta legal plantea modificar el artículo 61 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de fortalecer el accionar del Estado para garantizar la libre competencia.
Así, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
“El Estado facilita y vigila la libre competencia, según los principios y fines de la economía social de mercado. Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios, así como el abuso de posiciones dominantes en el mercado”.
De esta manera, el Estado busca imponer sanciones administrativas, civiles y penales a los agentes económicos que incurran en estas prácticas que afectan la libre y real competencia.
La iniciativa legal se justifica en “la necesidad de establecer obligaciones concretas desde la misma Constitución para que el Estado asuma una posición más firme en la defensa de la libre competencia” que a su vez supone la defensa de los derechos e intereses de la ciudadanía que es la que consume los bienes y servicios del mercado.
Además, señala que si bien actualmente existen diversas normativas orientadas a combatir las situaciones que atentan contra la libre competencia en el mercado, “es necesario recalcar que por diversos motivos dichas medidas han resultado insuficientes o incluso ineficaces”.
Hania Pérez de Cuéllar, expresidenta del Indecopi, califica la propuesta como “un recurso político” y no de “política pública”.
“Presentar una modificación de un artículo de la Constitución sin un previo análisis riguroso de lo que implica es más una salida política que una firme decisión de política pública”, comenta a La República.
En ese sentido, destaca que la prohibición textual de los monopolios y oligopolios es en realidad “una mezcla del artículo 133 y 134 de la Constitución del 79″.
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En esa línea, enfatiza que la reforma constitucional no resuelve los problemas económicos del país. “A lo largo de lo que duró la Constitución del 79 existieron monopolios”, sostiene.
Además, manifiesta que no existen argumentos sólidos que sostengan la propuesta.
“Le falta el sustento técnico. No contempla explícitamente el decreto legislativo 1034 ni la ley de control previo de fusiones ni tampoco la ley 31040 de acaparamiento. La argumentación es gaseosa”, indica.
Pérez de Cuéllar también califica a la iniciativa como un “retroceso en términos de lectura y de normativa”. Ello porque la tendencia de la legislación actual en el mundo se orienta a sancionar las practicas anticompetitivas y las prácticas monopólicas y no a prohibirlas.
“Cuando hay un monopolio y un oligopolio debidamente regulado funciona y sirve”, apunta y cita como ejemplo los existentes en el sector eléctrico y de telefonía.
Para la extitular del Indecopi, el Gobierno en lugar de generar más leyes que regulen el mercado debería establecer una “política de competencia” en el país. De tal manera que se fortalezcan las leyes de competencia. Asimismo, recomienda instaurar una “política regulatoria procompetencia”.
“Lo que se tiene que hacer es respetar las leyes que existen y plantear una reforma de los órganos reguladores” para revisar su rol y eficiencia”. Ello porque estos organismos son quienes determinan “los precios y los que ponen las condiciones de juego a las empresas en estos mercados regulados”.
Por su parte, Alejandro Rospigliosi, indica que el proyecto “carece de técnica legislativa en la redacción de la fórmula parlamentaria, ya que busca prohibir todos los monopolios”, lo que califica de exceso.
En esa línea, el experto afirma que, si bien el monopolio en sí mismo no está prohibido, en el artículo 61 de la Constitución se prohíbe que el Estado fomente el monopolio o que las empresas abusen del monopolio que tienen.
En tanto, Crisólogo Cáceres, presidente de la Aspec, considera que lo planteado por el Gobierno implica una medida reactiva y ya no declarativa.
“Se pone en la situación de que existen monopolios, concentraciones o abusos de posición de dominio y el Estado entra a tallar para combatirlos cuando se produce; es como una posición reactiva del Estado. Se produce el fenómeno y el Estado actúa”, comentó.
Cáceres también precisa que de aprobarse la norma “no pasaría nada”, ya que existen posiciones monopólicas y la ley no sería retroactiva.
“Para poder determinar si existe o no un monopolio, hay que tener en cuenta la información económica de concentración. Este es un asunto de orden muy técnico y que Indecopi tendría que responder, ya que hace supervisión de mercado”, agrega.
En junio del año pasado, entró en vigencia la ley N° 31112 que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, también conocida como ‘ley antimonopolio’.
La norma faculta al Indecopi para que, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CDLC), revise las fusiones o concentraciones que ocurran en cualquiera de los sectores económicos del país. Esto con el objetivo de evitar un posible abuso de poder de dominio en el mercado a futuro.
Pasan por el control previo del Indecopi, las fusiones de aquellas empresas cuya suma en conjunto del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país tengan un valor igual o superior a 118.000 UIT (542 millones 800.000) durante el último ejercicio fiscal.
Estas empresas deben presentar una solicitud de autorización ante el Indecopi, que en una primera fase tiene hasta 30 días hábiles para responder, de lo contrario, se aplica el silencio administrativo positivo.
Durante el procedimiento de control previo, la CDLC analiza la estructura del mercado involucrado, la competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado, entre otras.
Las operaciones son autorizadas solo si en el procedimiento se comprueba que la operación de concentración empresarial no produce una restricción significativa de la competencia.
Hania Pérez de Cuellar, expresidenta del Indecopi, señala que la incertidumbre política y la crisis económica han hecho que las empresas no busquen fusionarse en los últimos años. “La demanda ha sido muy pequeña comparada con lo que se estimó hacer. Hasta setiembre no hubo ninguna solicitud”, dice.
Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec
“Se pone en la situación de que existen monopolios, concentraciones o abusos de posición de dominio y el Estado entra a tallar para combatirlos cuando se produce; es como una posición reactiva del Estado”.
Hania Pérez de Cuellar, expresidenta del Indecopi
“Es un retroceso en términos de lectura y de normativa. Por ejemplo, en la UE no se prohíben los monopolios. La tendencia de la legislación actual es sancionar las prácticas anticompetitivas y las prácticas monopólicas”.
180 mil UIT es el umbral máximo de ventas, ingresos brutos o el valor contable en conjunto que deben tener para que las empresas que deseen fusionarse tramiten la autorización de la operación ante el Indecopi.
Ley antimonopolio. Desde junio del 2021 está vigente la ley de control de fusiones o ‘ley antimonopolio’.
Artículo 61. Actualmente, el Estado combate toda práctica de abuso y posiciones dominantes o monopólicas.
La iniciativa del Ejecutivo ingresó a mesa de partes del Congreso la tarde del viernes 8 de abril. Pasará a la Comisión de Constitución.
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