Luego de que, el último 15 de enero, Repsol derramara cerca de 11.000 barriles de petróleo en el mar de Ventanilla, el Congreso plantea endurecer las medidas para que las empresas que realizan daños ambientales no puedan acceder a beneficios tributarios, como la reducción al Impuesto a la Renta (IR), derivados de los gastos por remediación.
Un primer proyecto de ley de la bancada de Perú Libre busca modificar el artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer como no deducibles los pagos incurridos en la reparación de daños ambientales.
La propuesta del grupo oficialista tiene el objetivo de incluir, en el inciso C del artículo 44 de la referida norma, que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las multas y “los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la entidad ambiental competente”.
Asimismo, propone que se le adicione un apartado donde se especifique que tampoco son descontables las “indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, a la salud, a los derechos de los pueblos indígenas u otros que afecten el interés público”.
Los congresistas de Juntos por el Perú también presentaron un proyecto de ley para prohibir la deducibilidad de la renta de tercera categoría por gastos provenientes de esta misma causa.
De esta manera buscan garantizar “la aplicación de los principios de internalización de costos ambientales, responsabilidad ambiental y el deber de prevención”.
La propuesta de Juntos por el Perú es similar a su par de la bancada oficialista, solo se diferencia de esta porque propone la incorporación de dos incisos en el artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.
Así, espera que el primer literal precise que no son deducibles “los gastos por el cumplimiento de medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente”.
Mientras que el segundo señale que no son descontables “las indemnizaciones provenientes de mandatos judiciales y transacciones extrajudiciales por daños ambientales que afecten los ecosistemas, la flora y fauna silvestre, la salud, la integridad personal, el territorio de los pueblos indígenas u otros derechos fundamentales”.