Con 98 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó ayer la nueva ley del teletrabajo que, de ser promulgada, se aplicará en el sector público y privado de cualquier régimen laboral. La ahora autógrafa reemplazaría el trabajo remoto, cuya modalidad vence el 31 de julio y fue creado producto de la pandemia de la COVID-19.
La norma aprobada realiza varios ajustes. El más resaltante es referido a los costos que se dan producto del trabajo desde casa, como internet, equipos tecnológicos, entre otros.
En tal sentido, se establece que es el empleador el encargado de proporcionar los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet.
En caso el teletrabajador sea quien aporta sus propios equipos tecnológicos, deberá ser compensado siempre y cuando preste sus servicios a una empresa del sector privado. Sin embargo, si pertenece a una entidad pública, el empleador no abonará el costo de los equipos ni los gastos que generen su uso.
Esta diferenciación ha sido muy criticada por los expertos consultados, ya que la norma debería ser igual para todos.
Javier Mujica, especialista en derechos humanos del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos de Perú Equidad, señala que la medida debería ser para todo tipo de trabajador; de lo contrario, resultaría discriminador.
“Esto quiere decir que dos trabajadores haciendo la misma labor verán sacrificada su economía por el hecho de que su empleador sea público o privado”, acotó el también laboralista.
En ello también coincide Brian Ávalos, Asociado principal del Estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez. “Se ve una diferencia discriminatoria y que tiene sustento de que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, pero es totalmente discriminatoria. ¿Por qué la entidad privada sí tiene que gastar y no la entidad estatal?”, se cuestiona el especialista.
Ávalos también recordó que la anterior ley del teletrabajo que hubo en el Perú ya contemplaba que la empresa sea la que asuma los costos, sin embargo, esta no tuvo los resultados esperados hasta la creación del trabajo remoto, el cual fue más flexible y se dejó este tema a un acuerdo entre las partes.
Ante ello, el laboralista estima que, de ser promulgada esta ley, desincentivaría el teletrabajo.
Por otro lado, Mujica sí saluda que se haya buscado darle mayor protección al trabajador, ya que durante la pandemia fueron ellos los que vieron una fuerte reducción en sus ingresos e incluso tuvieron que asumir el pago de internet, electricidad, entre otros, lo cual impactaba en su economía familiar.
Anotó que incluso la legislación internacional recomienda que sea el empleador el que debe asumir estos costos adicionales, ya que son gastos que se producen en favor de la empresa.
La norma también precisa que en caso el teletrabajador labore fuera de su jornada establecida, estas deberán ser pagadas en el sector privado. De suceder lo mismo en el sector público, estas horas deberán ser compensadas con descanso físico.
De promulgar la ley el Ejecutivo, este deberá emitir un reglamento en los 90 días. Posterior a ello, habrá 30 días para que las empresas y entidades se adecúen a la norma.
Javier Mujica - Laboralista
“La legislación internacional señala que es el deber del empleador reconocer estos gastos en los que el trabajador incurre para llevar a cabo una labor o un servicio que es en favor de la empresa”.
Brian Ávalos - Abogado laboralista
“Lo que va a generar es que luego de que acabe el trabajo remoto, muchas de las empresas, para no tener que asumir gastos adicionales, van a preferir que sus trabajadores retornen a sus centros de labores”.
Infografía - La República
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