
Hoy vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre 2020-abril 2021.
El laboralista Ricardo Herrera explicó que las empresas que incumplan serán multadas dependiendo del sector en el que se desenvuelven, así como su tamaño y la cantidad de trabajadores afectados; y para ese propósito se toma como base la UIT, que en este año está fijada en S/ 4.400 (ver infografía).
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Por ejemplo, las mypes afiliadas al Registro de la micro y pequeña empresa (Remype) pagarían una multa mínima desde S/ 484, mientras que la mediana y gran empresa afrontarían una sanción de hasta S/ 114.928, según datos oficiales recogidos por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En caso el empleador no haga el depósito, Herrera recordó que el trabajador está en todo su derecho de reclamar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), aunque al conocerse que desde este lunes los inspectores comenzarán una huelga indefinida, el letrado anotó que también se puede presentar una demanda judicial por incumplimiento de obligaciones laborales.
Herrera precisó que no reciben CTS aquellos trabajadores con una jornada diaria menor a 4 horas (part time), así como los que acordaron con sus empleadores acceder por lo menos al 30% de la tarifa que el empleador cobra por un servicio. Por ejemplo, en las peluquerías: si cobran S/ 100, el trabajador gana S/ 30 por corte, explicó .
Además, tampoco tienen derecho a la CTS los ciudadanos que pactaron recibir una remuneración íntegra anual. “Ellos ganan S/ 8.800 o más al mes, porque reciben todos los meses una alícuota de su CTS”, agregó.
El profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, recomendó que al estar disponible el retiro del 100% de la CTS –escenario que también se repetirá con el pago de noviembre– se mantenga el ahorro en entidades que ofrezcan mejores intereses, siempre y cuando no tengan que afrontar gastos fuertes ante la emergencia sanitaria.
El abogado Ricardo Herrera recordó que los trabajadores del régimen agrario que hayan optado por cobrar su CTS dentro de su remuneración diaria no recibirán la CTS.
Asimismo, recordó que a las trabajadoras del hogar, que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias, según la Ley 31047, les corresponde recibir la CTS.
Este depósito se puede embargar hasta el 50% solo por deudas de alimentos, de acuerdo a lo que disponga el juzgado donde se demandó al trabajador. Aunque procederá solo cuando haya dejado de laborar. El depósito es obligatorio aún cuando exista una orden judicial de embargo, y el demandado debe comunicar el monto y cuenta a la que se le abonó.
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