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Economía

Reglamentan ley agraria, pero aún no deja claro el ámbito de aplicación

Dudas. Piden aclarar si trabajadores que manejan maquinarias pesadas recibirán bono agrícola. Además, hay inconformidad sobre exclusión de cooperativas.

Agrotrabajo. La remuneración mensual no será menor que el sueldo mínimo vital. Foto: difusión
Agrotrabajo. La remuneración mensual no será menor que el sueldo mínimo vital. Foto: difusión

Con dos meses de demora, el Ejecutivo publicó ayer los reglamentos de la ley agraria promulgada en diciembre del 2020.

Es así que se reafirma que el trabajador agrario cuya jornada laboral sea de 4 o más horas diarias en promedio a la semana recibirá una remuneración básica (RB) mensual, la cual no debe ser menor que la remuneración mínima vital (RMV). Y el monto de la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) es equivalente al 30% de la RMV; es decir, S/ 279 en el marco actual. Este bono no es remunerativo, pero son computables los días feriados, de descanso vacacional y de licencia.

La norma aplica a quienes desarrollen cultivos, crianzas o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales.

Queda excluido de este régimen el personal de las áreas administrativas que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal y secretarial. “Siempre que no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa”.

Asimismo, se excluye al personal de soporte técnico de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; así como instalación y gestión de sistemas de información.

Al respecto, Paulina Velásquez, secretaria general de Fentagro, pidió aclarar si se les pagará el BETA a los trabajadores que manejan maquinaria pesada como tractores. “Ellos hacen trabajo de campo y a veces turnos de madrugada, se debe definir bien porque no les quieren pagar”, precisó.

En esa línea, Gabriel Amaro, director ejecutivo de AGAP señaló que aún no queda claro el alcance y exclusión de los trabajadores a este régimen, ya que las empresas manejan diversos modelos de trabajo.

“Así como está el reglamento hay espacios grises donde va a generar riesgos para el empleador y conflictos con los trabajadores. No precisan, y lo que va a pasar es que en una misma área se va a tener diferenciación de salarios y regímenes”, acotó.

Amaro agregó que esperan para la otra semana buscar diálogo con el Ejecutivo para consultar las principales dudas, partiendo del ámbito de aplicación, además del derecho a la preferencia de contratación.

El decreto también excluye a las asociaciones, comités, cooperativas que −de manera individual− no superen 5 hectáreas de producción.

Al respecto, Edwin Valdiviezo, representante de Fentagro Piura, señaló que la exclusión a las cooperativas perjudica a alrededor de 10.000 trabajadores del sector bananero de la región, los cuales recibían remuneración diaria de S/ 52, pero al pasar al régimen general recibirán S/ 31 con el pago de CTS y gratificación semestral. “Esto es como una especie de tercerización, las grandes empresas son las que se llevan las ganancias, pero la carga laboral la asume el productor y terminan quitándonos derechos”, manifestó.

Por otro lado, el exministro de Trabajo Christian Sánchez recordó que aún queda pendiente formar la Comisión Tripartita de la Remuneración Mínima Agrícola, convenio que fue firmado con la OIT.

Condiciones de trabajo

Los reglamentos también definen parámetros sobre la libertad sindical y negociación colectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Además, establece las nuevas condiciones mínimas de trabajo, como traslado del trabajador al centro de labores, alimentación, áreas de descanso, protección solar, servicios higiénicos, entre otras.

Datos

CTS y gratificación. Trabajadores podrán elegir si reciben estas bonificaciones prorrateadas o semestral.

Tercerización. Queda prohibido este mecanismo. En caso de incumplimiento será considerado como falta muy grave.

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