La iniciativa legislativa recibió 85 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones. Además se exoneró de segunda votación, por lo que se encuentra lista para ser firmada por la presidenta del Parlamento para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano.
Es preciso mencionar que la autógrafa fue aprobada el pasado 30 de diciembre, pero el Ejecutivo realizó 12 observaciones, las cuales fueron desestimadas por la Comisión de Defensa del Consumidor y finalmente se aprobó por mayoría parlamentaria.
La norma otorga facultades al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para que fije tasas máximas de interés, exclusivamente para los préstamos de consumo iguales o menores a 2 UIT (S/ 8.800) y para créditos a micro y pequeñas empresas.
“El límite máximo no lo fijará el Congreso, como los bancos y la SBS han venido diciendo. Lo fijará el BCRP de acuerdo con la metodología y análisis técnico”, sustentó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Johan Flores.
Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite serán consideradas de usura y tipificadas como delito. Y será la SBS la encargada de supervisar el cumplimiento, procediendo a denunciar y sancionar a las que incurran en falta.
La autógrafa también dispone que la SBS regule el cobro de comisiones. “Estas llegan a representar hasta el 60% adicional a la tasa efectiva anual (TEA) que los bancos cobran, lo cual encarece el crédito”, precisó Flores.
Asimismo, se anula la comisión interplaza. Este es un monto adicional que cobran algunas entidades por realizar operaciones en regiones diferentes a donde se firmó el contrato.
Sobre este punto, el Ejecutivo observó que los cobros se dan por gastos operativos; no obstante, desde Codeco consideraron que “cuando un cliente firma contrato lo realiza con la persona jurídica que opera en el territorio nacional, mas no con la agencia que otorgó el producto financiero. Por lo tanto, no existe justificación para que se le cobre si la transacción se realiza en una agencia distinta a la de origen”.
También se establece la devolución del seguro de desgravamen, la anulación del cobro de membresía y que los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca se entreguen máximo en 7 días.
Desde Asbanc y Asomif rechazaron la insistencia aprobada, la cual calificaron de perjudicial para los usuarios.
El presidente de Asomif, Jorge Delgado, señaló que las entidades presentarán una demanda ante el Tribunal Constitucional, además de acciones de amparo para suspender la vigencia de la norma mientras se espera el fallo.
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