Este domingo 3 de mayo, el Ministerio de Salud publicó la Guía Técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio, un marco legal para que el rubro de restaurantes y venta de comida pueda volver a operar, tras su abrupta paralización por la pandemia de la COVID-19.
Hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria y la denominada ‘vuelta a la normalidad’, este será el procedimiento oficial para el expendio por delivery de “alimentos elaborados”. Si tienes un restaurante y aún no sabes qué cambios aplicar, no te despegues de esta nota.
En primer lugar, el Minsa considera como ‘alimentos elaborados’ a todos aquellos preparados con fines culinarios así estén crudos o pre-cocidos, sean de origen animal o vegetal y estén envasados o no, para el consumo humano.
Además, le atribuye a los restaurantes la responsabilidad principal del cumplimiento de las condiciones sanitarias de la comida. No obstante, las Municipalidades serán las encargadas de que estos establecimientos cumplan con la norma.
Ahora sí, con relación a cómo se entregará la comida, estas son las consideraciones:
- El repartidor y el empaquetado: por normativa, la persona encargada de envasar la comida deberá hacerlo previo lavado y desinfección de manos. El envase 100 % cerrado lo deberá dejar en una zona de despacho para que el repartidor lo guarde, siempre con 1 metro de distancia entre ambos, no deberá entregarlo directamente de sus propias manos.
El riesgo de trabajar en delivery en Estados Unidos durante el contexto de la COVID-19.
La persona que envasa y la que reparta deberán estar protegidos con mascarillas que cubran su nariz y boca, tener cubierto el cabello y las manos desinfectadas y sin heridas abiertas ni infectadas.
El restaurante será el responsable de que el repartidor cumpla estrictamente con lo requerido. También deberá controlar que su temperatura no sea mayor de 37 grados ni que tenga males respiratorios, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza u otros.
El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de al menos 1 metro de distancia.
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- El envase: deberá ser un recipiente de primer uso y en buen estado, que permita proteger los alimentos de cualquier contaminación externa.
Cuando el producto sea trasladado, el envase deberá estar completamente cerrado hasta llegar al consumidor final.
- La caja para repartos: este contenedor debe estar preparado exclusivamente para el traslado de comida. Por lo tanto, deberá acondicionarse especialmente para ello.
La caja para el reparto de alimentos deberá desinfectarse siempre antes de guardar cada producto nuevo. Además, no podrá tener en su interior elementos como polvo, tierra, insectos, restos de comida, restos de otros empaques u otros similares. Asimismo, el cierre de este contenedor deberá ser completamente aislante del exterior.
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