
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) reiteró que, en virtud de lo que dispuso en la Resolución N° 035-2020-CD/Osiptel el pasado 16 de marzo, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de aislamiento social obligatorio.
Sin embargo, a partir del lunes 11 de mayo, o desde el día siguiente que se levante el aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras podrán suspender o dar de baja el servicio por falta de pago, salvo que este haya sido fraccionado.
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Para ello, deberán comunicar su intención al abonado, con una anticipación no menor a 2 días hábiles, a través de mensajes de texto o a correo electrónico registrado para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio.
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El Osiptel también precisó que si un usuario tiene deudas fraccionadas no podrán tramitar cambio de operadora (portabilidad) hasta terminar de cancelar la deuda.

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