Los beneficios laborales que logren pactar los sindicatos con su empleador se podrán extender a los trabajadores no afiliados, siempre y cuando, dichos beneficios sean favorables a los empleados.
Así lo decidieron los Jueces Supremos de la Segunda y Primeras salas transitorias de la Corte Suprema de Justicia, durante el último Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional.
Dicha decisión podría desincentivar la afiliación y la continuidad de los sindicatos como anteriormente lo ha manifestado la Sunafil, según explicó el abogado laboralista Germán Lora.
Cabe indicar que dicha decisión fue votada por unanimidad por los jueces. En ella se señala que: “No se pueden extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no estén afiliados o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario, o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio a los demás trabajadores, siempre y cuando, se refieran a los beneficios laborables más favorables al trabajador”.
Lora refiere que “desincentiva la sindicalización porque un trabajador podrá recibir los mismos beneficios, entonces ¿para qué se va a sindicalizar? Por otro lado, no se respeta el derecho a no ser parte de un sindicato y recibir un aumento, por ejemplo, cuando el empleador así lo decida. Hay que ver la torta completa”, añadió.
Por último, indicó que el Pleno Jurisdiccional es la directriz que deberán seguir los jueces antes posibles controversias sobre negociación colectiva, y que sólo podrá ser sustituida por otro Pleno.