Si tiene un saldo a su favor por haber pagado en exceso el Impuesto a la Renta (IR) en un año, podrá destinar ese dinero a los pagos del siguiente año, así como a otras deudas tributarias administradas por Sunat, de acuerdo con un reciente criterio emitido por el Tribunal Fiscal.
“El Código Tributario permite compensar la deuda tributaria contra acreencias que tuviera el contribuyente a su favor de tres formas: automática, de oficio y a petición de parte”, explicó Katarzyna Dunin Borkowski, directora de PwC Perú.
A modo de ejemplo, señaló que el caso más típico de una compensación automática ocurre cuando se señala en la Declaración Jurada Anual del IR que el exceso que hubiera pagado el contribuyente en un año determinado no quiere que se lo devuelvan, sino que desea imputarlo contra los pagos a cuenta del siguiente año.
“Sin embargo, la sentencia del Tribunal Fiscal trae una buena noticia; y es que ese saldo a favor que tenga el contribuyente por haber pagado en exceso el IR de un año no solo puede imputarse contra los pagos a cuenta, sino contra otras deudas tributarias administradas por Sunat", señaló Katarzyna Dunin
En ese caso la compensación no se da de manera automática, porque la ley no lo permite, sino a solicitud del interesado quien la debe pedir.
En ese sentido Dunin resaltó que la reciente resolución aclara un supuesto que Sunat rechazaba, ya que ahora se tiene la seguridad que la empresa y las personas naturales pueden compensar el saldo a favor de IR contra otras deudas que tuvieran a solicitud de parte.
“Este criterio beneficia a todos. Era un poco absurdo que, siendo el contribuyente acreedor y deudor frente a Sunat por distintos conceptos, no se pudiera compensar los montos a favor contra las deudas”, concluyó.