En las últimas semanas se ha cuestionado sobre la continuidad o eliminación de las exoneraciones tributarias a los libros y los medicamentos oncológicos. Cada uno con distinto panorama.
Respecto a los medicamentos oncológicos, se aplicaron exoneraciones desde el 2001 con la intención de reducir los precios, pero eso no se vio reflejado en la práctica.
En el caso de los libros, hay dos posiciones. La industria señala que sí hay un crecimiento en el sector, pero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) refuta que haya beneficios.
Esto nos lleva a recordar que las exoneraciones tributarias son un tipo de gasto tributario que el Estado otorga con el fin de atraer inversión, generar empleo, promover el desarrollo de áreas geográficas o fomentar alguna actividad económica considerada importante.
En total, en el Perú se aplican al menos 200 beneficios tributarios. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estimó que este año el Estado dejará de recaudar S/17.240 millones en promedio, cifra equivalente al 2,13% del PBI. Mientras que para el 2020 se calcula un valor de S/16.715 millones.
De estos beneficios tributarios, en el 2018 venció un paquete de 16 exoneraciones, que fueron prorrogadas hasta diciembre de este año. Entre los que destacan al sector agrícola, financiero, inmobiliario, transporte público, entre otros.
PUEDES VER Donald Trump evita pagar miles de dólares en impuestos gracias a un rebaño de ocho cabras
“Calculo que en un mes ya se debería debatir la continuidad de estos beneficios tributarios, junto con la Ley de Presupuesto. Incluso el Ministerio de Economía ya debe estar culminando sus estudios para ver las diferentes causas y efectos de este tema. Esperemos que nos dé una idea más específica de qué hacer con las exoneraciones”, señaló el abogado tributarista Jorge Manini.
Un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señala que no se debe otorgar beneficios tributarios sin evaluación previa de costo-beneficio y luego se debe hacer seguimiento a los impactos logrados para garantizar que se favorezca al objetivo.
En esa línea, el economista Armando Mendoza señaló que hay exoneraciones tributarias que sí traen impacto positivo, pero “el gran problema en el Perú es que este recurso se ha convertido en un mecanismo de negociación política por favoritismo y no hay debate técnico sustentado”, manifestó.
Al respecto, explicó que en el caso de las exoneraciones en la Amazonía no se ve reflejado el cumplimiento del objetivo. “El consumo per cápita de gasolina en Madre de Dios es 10 veces más que Lima. Varias hipótesis señalan que, en buena parte, terminamos subsidiando a la minería ilegal, al narcotráfico”, enfatizó.
Mientras que en opinión de Jorge Manini, las exoneraciones tributarias en general no deberían aplicarse, ya que en la experiencia no se ha beneficiado o cumplido el objetivo planteado. Sin embargo, coincidió que se requiere de un análisis específico por sector. “Cada sector es distinto, hay que ver si se beneficia al comprador o empresario. En ambos casos debe ser equilibrado”.
Manini señaló que, para evitar desvíos, se deberían reemplazar las exoneraciones tributarias por subsidios directos a la población o entidad que se quiere beneficiar. Mientras que Mendoza señaló que es necesario una discusión clara sobre mecanismos alternativos.
Por su parte, la Sunat propuso eliminar las exoneraciones que carecen de una evaluación costo-beneficio de resultado positivo, y en otros casos hacer ajustes para focalizarlos adecuadamente en el segmento objetivo, para evitar distorsiones ya identificadas.
Asimismo, planteó permitir la publicación de la lista de beneficiados y los montos involucrados, ya que actualmente se mantienen en reserva y dificulta la evaluación de la conveniencia de su aplicación o renovación.
Productos agrícolas: costo S/3.733.920.
Transporte público: S/410.751.
Fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro: S/224.783.
Importaciones destinadas a la Amazonía: S/203.751.
Insumos agrícolas: S/194.198.
Primera venta de inmuebles cuyo valor no supere 35 UIT: S/75.163.
Ingresos del Fondo Mivivienda por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras: S/51.374.
Actividades productivas en zonas altoandinas: S/11.366.
Incentivos migratorios: S/12.371.
.