Tienes derecho a apagar el teléfono: la infracción de las empresas que mandan tareas durante el feriado del 8 de octubre
Si bien la mayoría descansará durante el feriado, algunas actividades tendrán excepciones. Aquellos que deban trabajar recibirán un pago adicional o un día de descanso compensatorio.

Este jueves 8 de octubre será feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos y los trabajadores formales del sector público y privado tienen derecho al descanso remunerado. La medida también alcanza a quienes realizan teletrabajo, para quienes corresponde la desconexión digital durante la jornada, según explicó César Puntriano Rosas, abogado laboralista, en un artículo publicado en El Peruano.
El especialista precisó que existen actividades que no pueden detenerse durante el feriado, por lo que algunos trabajadores pueden laborar ese día bajo determinadas condiciones de compensación. También detalló cómo se calcula el pago adicional, cuándo puede sustituirse por descanso físico y qué ocurre cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio.
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Feriado del 8 de octubre: trabajadores tienen derecho a desconectarse de sus labores
El 8 de octubre es uno de los feriados nacionales establecidos para este año. Los trabajadores formales que descansan durante esa fecha reciben su remuneración habitual, sin que sea necesario realizar una jornada adicional. En el caso de quienes realizan teletrabajo, el descanso incluye la desconexión digital, por lo que no corresponde mantener actividades laborales durante el feriado.
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César Puntriano Rosas, abogado laboralista, señala que existen actividades que deben continuar durante estas fechas, como las vinculadas con sectores mineros, petroleros e industriales, además de restaurantes, hoteles y cines. En esos casos, el personal puede ser requerido para trabajar, pero se aplican las reglas correspondientes al pago por laborar durante un feriado nacional.
¿Trabajarás este feriado y no recibirás un descanso compensatorio? Sunafil podría imponer una multa a tu empleador
Cuando un trabajador labora el 8 de octubre sin recibir otro día de descanso, además de su remuneración mensual habitual, debe recibir un monto equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales. Una corresponde al pago por la jornada realizada y la otra representa la sobretasa del 100% por trabajar durante el feriado. Este concepto no significa un pago triple, debido a que el pago ordinario del feriado ya está incluido en la remuneración mensual.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave y puede generar multas de Sunafil de entre S/ 14,465 y S/ 288,915, según el número de trabajadores afectados.


















































