Candidato a la alcaldía de VES, Marcelino Huamán, registra condena por falsificación y medidas de protección por violencia familiar
Documentos judiciales revisados por La República muestran que el candidato por Alianza para el Progreso, Huamán Cano, fue condenado a tres años de prisión suspendida por falsificación y uso de documentos públicos. Además, un juzgado dictó medidas de protección en su contra por violencia psicológica y actualmente afronta un proceso de alimentos.
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La revisión de documentos judiciales correspondientes a Marcelino Huamán Cano, candidato de Alianza para el Progreso a la alcaldía de Villa El Salvador, revela cuatro situaciones judiciales de distinta naturaleza. Entre ellas figura una condena penal por falsificación y uso de documentos públicos, un proceso civil por una deuda de más de S/11.000 con el Banco de Crédito del Perú (BCP), medidas de protección dictadas por un caso de violencia psicológica y un proceso de alimentos que continúa en trámite.
Es importante precisar que estos cuatro expedientes no constituyen condenas. Solo uno corresponde a una sentencia penal condenatoria. Los otros están relacionados con una obligación de pago, medidas de protección establecidas bajo la Ley N.° 30364 y un proceso de alimentos que todavía no cuenta con una sentencia definitiva.
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Condenado por falsificación y uso de documentos públicos
El antecedente penal corresponde al expediente N.° 582-2010. El 29 de abril de 2015, el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo condenó a Huamán Cano como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación y uso de documentos públicos.
La decisión fue apelada y posteriormente revisada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur. Mediante la Resolución N.° 07, del 25 de noviembre de 2016, la sala confirmó la condena.
El candidato recibió tres años de prisión suspendida por dos años, además de 90 días-multa y el pago de S/1.500 por concepto de reparación civil.
De acuerdo con la resolución judicial, los hechos estuvieron relacionados con la elaboración y utilización de documentos públicos falsos, entre ellos resoluciones judiciales y partidas rectificadas. Estos documentos estaban vinculados con un procedimiento de sucesión intestada y la posterior inscripción de un inmueble.
Por ello, la condena que registra Huamán corresponde específicamente a falsificación y uso de documentos públicos, y no a un delito de estafa.
Juzgado ordenó el pago de más de S/11.000 al BCP
Un segundo expediente corresponde al proceso N.° 00875-2012-0-3004-JP-CI-02, iniciado por el Banco de Crédito del Perú (BCP) contra Huamán Cano por una obligación de pago.
El 19 de abril de 2013, el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador determinó que Huamán había sido notificado con la demanda y no había presentado una contradicción. Tampoco encontró elementos que demostraran que la deuda había sido pagada o extinguida.
Por ello, mediante la Resolución N.° 03, el juzgado ordenó continuar con la ejecución hasta que el entonces demandado pagara S/11.398,19, además de los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso.
Posteriormente, el 18 de julio de 2013, la Resolución N.° 04 declaró consentido el Auto de Ejecución, debido a que no se presentó ningún recurso contra la decisión.
Según la documentación revisada, Huamán sí consignó este expediente civil en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
Juzgado dictó medidas de protección por violencia psicológica
Otro de los expedientes revisados corresponde a un proceso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El caso N.° 09102-2024-0-3004-JR-FT-02 fue tramitado ante el Cuarto Juzgado de Familia, Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.
El 4 de septiembre de 2024, el juzgado emitió un Auto Final en un procedimiento por violencia psicológica. Esta decisión no constituye una condena penal, sino una medida de protección dictada en el marco de la Ley N.° 30364.
Entre las disposiciones establecidas contra Huamán estuvieron el cese de conductas hostiles y la prohibición de insultar, amenazar o realizar actos de perturbación y represalia contra la denunciante. También se establecieron restricciones frente a actos de seguimiento, reglaje y chantaje.
El juzgado ordenó además que no expusiera a sus hijos menores de edad a situaciones de violencia. Asimismo, dispuso control policial para verificar el cumplimiento de las medidas y ordenó al candidato someterse a terapia psicológica reeducativa.
El incumplimiento de las disposiciones podía generar las consecuencias previstas por la normativa. El juzgado también remitió el expediente al Ministerio Público para que procediera conforme a sus atribuciones.
Pedido para levantar las medidas fue rechazado
Las medidas de protección continuaron vigentes pese a que Huamán Cano pidió posteriormente que fueran levantadas.
Mediante la Resolución N.° 05, emitida el 22 de diciembre de 2025, el juzgado rechazó el pedido y mantuvo las medidas de protección. Además, amplió la protección respecto de las menores involucradas en el caso.
Luego, mediante la Resolución N.° 07, del 23 de enero de 2026, el juzgado declaró consentida la decisión que rechazó dejar sin efecto las medidas.
De acuerdo con los documentos revisados, las disposiciones de protección, por tanto, permanecieron vigentes.
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Caso de violencia no figura en la hoja de vida, según documentación revisada
La revisión de los documentos también plantea una interrogante sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada por Huamán Cano.
Una ayuda memoria incorporada al expediente señala que un fiscalizador electoral constató que el candidato había declarado en el Rubro VI de su DJHV el expediente N.° 875-2012, correspondiente al proceso civil iniciado por el BCP.
Sin embargo, el mismo documento señala que no habría consignado el expediente N.° 09102-2024-0-3004-JR-FT-02, relacionado con el proceso de violencia familiar.
Este hecho no permite concluir, por sí solo, que el candidato haya cometido una infracción electoral. Para determinar si existió una eventual omisión sancionable tendría que establecerse qué información estaba obligado a declarar, revisarse el contenido exacto de su DJHV y determinar cuál era la situación jurídica del expediente cuando presentó su hoja de vida.
Actualmente afronta un proceso de alimentos
A estos antecedentes se suma un proceso judicial iniciado en 2026. Se trata del expediente N.° 00332-2026-0-3004-JP-FC-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Civil de Villa El Salvador.
El 17 de abril de 2026, mediante la Resolución N.° 01, el juzgado admitió a trámite una demanda de alimentos y estableció una asignación anticipada de S/600 mensuales, equivalente a S/300 para cada una de sus dos hijas, mientras se resuelve el proceso.
La demanda fue posteriormente contestada y la audiencia fue reprogramada. Luego, mediante la Resolución N.° 05, del 10 de agosto de 2026, el juzgado puso en conocimiento de Huamán Cano la cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la demandante para realizar los depósitos correspondientes.
En este caso, no existe una sentencia definitiva en la documentación revisada. Por ello, no corresponde afirmar que Huamán haya sido condenado por alimentos. Se trata de un proceso que continúa en trámite y en el que se estableció una asignación anticipada mientras se resuelve la demanda.
Búsqueda de información sobre sus ingresos
La Resolución N.° 05 también dispone que se obtenga, mediante el sistema electrónico expedia, información relacionada con las planillas de Marcelino Huamán Cano y que esta sea incorporada al expediente.
El objetivo es incorporar al proceso información sobre sus ingresos laborales o remuneraciones. No obstante, el documento revisado no contiene las planillas ni señala cuánto percibe actualmente Huamán Cano.
Por ello, no es posible establecer a partir de esta resolución cuál es su ingreso mensual ni utilizarla para afirmar cuánto dinero debe pagar en concepto de alimentos más allá del monto que haya sido establecido previamente mediante la asignación anticipada.
Proceso continúa en trámite
La documentación también muestra que el proceso ya cuenta con una contestación de la demanda. La parte demandante presentó un escrito que fue admitido por el juzgado mediante la fórmula “téngase por absuelto el traslado de la contestación”.
Esto significa que la demanda ya fue contestada y que la parte demandante respondió a esa contestación. El expediente, por tanto, continúa en trámite. La Resolución N.° 05 no constituye una sentencia definitiva contra Huamán Cano.
Tampoco permite afirmar que el candidato tenga una deuda alimentaria acumulada, que haya incumplido pagos anteriores o que se encuentre registrado como deudor alimentario moroso. La resolución únicamente acredita que existe un proceso de alimentos y que el juzgado le requirió realizar, en adelante, los depósitos de la asignación anticipada en la cuenta bancaria habilitada para ese fin.
Cuatro expedientes y situaciones jurídicas distintas
La documentación a la que accedió La República muestra, en resumen, cuatro situaciones judiciales diferentes relacionadas con el candidato de Alianza para el Progreso.
La primera es una condena penal confirmada por falsificación y uso de documentos públicos, por la que recibió tres años de prisión suspendida, 90 días-multa y una reparación civil de S/1.500.
La segunda corresponde a un proceso civil por una deuda de S/11.398,19 con el BCP, más intereses, costas y costos, cuyo Auto de Ejecución quedó consentido en 2013.
La tercera es un proceso por violencia psicológica en el que se dictaron medidas de protección, las cuales fueron mantenidas por el juzgado después de que Huamán solicitara que fueran levantadas.
Finalmente, el candidato afronta actualmente un proceso de alimentos, en el que se estableció una asignación anticipada de S/600 mensuales, pero que todavía no cuenta con una sentencia definitiva.

























