Adulteran voz de periodista Mónica Delta: ciberdelincuentes podrían ir más de 10 años a prisión por mal uso de IA
En redes sociales, es común ver contenido adulterado con Inteligencia Artificial; sin embargo, con la ley 30096, el mal uso de esta herramienta podría ser sancionado con cárcel.
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Un video publicado en la plataforma Facebook ha adulterado la voz de la conductora de televisión Mónica Delta. En las imágenes, se observa a la periodista en el conocido set del canal 'Latina', preguntando al público qué hacer si los vasos sanguíneos están obstruidos por el colesterol. En esa misma línea, menciona que un médico peruano ha desarrollado un medicamento capaz de curar dicha afección. No obstante, este contenido es falso y ha sido generado por inteligencia artificial. A pesar de ello, la similitud con la realidad puede inducir a error a cualquier persona.
En redes sociales, es cada vez más común encontrar contenido creado mediante inteligencia artificial. No obstante, el uso indebido de esta tecnología podría ser sancionado con más de 10 años de prisión. Así lo establece la Ley N.º 30096, que contempla este tipo de delitos en el marco de la legislación sobre crímenes informáticos.
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La modificación de la norma para condenar el uso indebido de la IA
Este mes de abril, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal para reforzar las sanciones contra los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, en especial aquellos que implican tocamientos indebidos, actos libidinosos o de connotación sexual sin consentimiento.
Aunque la ley está orientada principalmente a la protección de menores frente a tocamientos indebidos y actos libidinosos, también establece sanciones severas contra quienes realicen actos de connotación sexual sin consentimiento, incluso a través de medios digitales. En el contexto del uso de inteligencia artificial para simular voces, rostros o comportamientos sexuales, esta norma podría marcar un precedente clave para enfrentar los nuevos delitos digitales.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La Ley N.º 32314, aprobada por el Congreso, modifica el artículo 176-A del Código Penal y establece penas de hasta 15 años de prisión para quienes realicen actos de connotación sexual no consentidos, en especial contra menores. La norma no exige contacto físico directo, lo que permite que se sancionen formas de violencia sexual digital, como la difusión de audios, videos o imágenes manipuladas con fines libidinosos o degradantes.
- Se aumentan las penas privativas de libertad para los casos en que la víctima es menor de 14 años. La sanción puede llegar hasta 15 años de cárcel.
- Se tipifica con mayor claridad la conducta del agresor. Ahora se considera delito cuando se realizan tocamientos, actos de connotación sexual o exhibición de órganos genitales, aunque no haya contacto físico directo o no se llegue al acceso carnal.
- Se establece que no es necesario el consentimiento de la víctima menor de edad, ni tampoco que haya denuncia previa para que el Estado actúe de oficio.
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