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Préstamos extorsivos 'gota a gota' serán sancionados con hasta 10 años de cárcel tras incorporación al Código Penal

La nueva normativa estipula que, en caso de que un delito se cometa utilizando armas de fuego o explosivos, la sanción correspondiente se elevará a 25 años de prisión.

Extorsión 'gota a gota' serán sancionado con pena de cárcel. Foto: Composición LR
Extorsión 'gota a gota' serán sancionado con pena de cárcel. Foto: Composición LR

El Poder Ejecutivo ha realizado una modificación en su Código Penal para incluir los préstamos extorsivos, comúnmente denominados préstamos ‘gota a gota’, dentro del tipo penal de extorsión. La nueva Ley 32183, que introduce ajustes al Decreto Legislativo 635, establece sanciones de prisión que varían entre 10 y 15 años para quienes incurran en este delito, así como también pueden alcanzar hasta 25 años en casos de agravamiento.

"El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años", se lee en el artículo 200.1 en el diario El Peruano.

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En este contexto, la pena establecida en el literal 200.6 señala que será de no menos de quince ni más de veinticinco años de privación de libertad, además de inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, cuando la violencia o amenaza sea cometida:

  • A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
  • Participando dos o más personas.
  • Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil, pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
  • Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
  • Simulando ser trabajador de construcción civil.
  • Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
  • Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima.
  • Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios.

Cabe mencionar que, si este tipo de actividades ilícitas se realiza a través de plataformas digitales tales como internet u otro medio análogo “induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”.

Por otro lado, el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita, en el debate de esta ley en el pleno del Congreso indico: “esta ley proporcionaría protección legal a la población vulnerable, como amas de casa, estudiantes y pequeños comerciantes, que suelen ser las principales víctimas de estos préstamos abusivos”.

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