Sociedad

Nuevo reglamento sobre esterilización de perros y gatos: ¿en qué consiste y cómo se aplicará?

Perros y gatos que no registren dueño deberán ser esterilizados y empadronados, según la nueva norma. Conoce más detalles en esta nota.

Perros y gatos sin hogar deberán ser esterilizados, según ley. Foto: composición La República/Pexels/TN
Perros y gatos sin hogar deberán ser esterilizados, según ley. Foto: composición La República/Pexels/TN

Los gobiernos locales deberán implementar un sistema de control e identificación digital para los perros y gatos sin hogar que sean esterilizados, tal como lo ordena la ley n.° 31311. Este nuevo reglamento busca erigir el cuidado de estos animales como política de salud pública impulsada por el Gobierno por medio del Ministerio de Salud (Minsa).

El Decreto Supremo N.º 024-2023-SA aprobó la normativa de esta ley que prioriza la esterilización de perros y gatos en estado de abandono. El proceso ha de llevarse en las zonas geográficas donde se notifican casos de rabia urbana canina, jurisdicciones en situación de pobreza y pobreza extrema, así como en los lugares con mayor cantidad de estos animales sin dueños ni casa.

El reglamento dispone que las acciones como programas o campañas tendrán que ser promovidas de manera permanente y autónoma en cada región, lo que significa la masificación de la educación respecto a la tenencia responsable de las mascotas.

¿Cómo se ejecutará la esterilización?

Cuando sea el caso de animales capturados en la vía pública para ser esterilizados, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de la nueva normativa. Esta precisa que los representantes del gobierno local son quienes capturarán, trasladarán, identificarán y registrarán a los perros y gatos comunitarios para su intervención médica.

Las operaciones quirúrgicas se podrán ejecutar en instalaciones permanentes (quirófanos de veterinarias municipales), temporales (furgonetas acondicionadas) o de propiedad pública o privada (veterinarias) con autorización sanitaria.

Tras ello, se realizarán las coordinaciones respectivas para determinar quién o quiénes se encargarán de los cuidados posoperatorios de los animales.

Identificados y registrados

De acuerdo a lo expresado en el inciso a del artículo 9 de la ley n.° 31311, en el caso de perros y gatos que no cuenten con un dueño, deben de registrarse después de su esterilización, obligatoriamente, a través de marcaciones externas.

La identificación auténtica consiste en colocar una huella quirúrgica o un arete en la oreja derecha del animal, lo que representa que se encuentra vacunado, esterilizado y no constituye ningún riesgo de salud y seguridad para la población. La puesta de las marcas no son dolorosas para los mininos y canes.