Sociedad

María Jara presentó demanda de amparo ante la CSJ de Lima por su abrupta salida de ATU

En dicha demanda, Jara exige nulidad total de las resoluciones supremas que le hicieron dejar su cargo.

El MTC dispuso que María Jara dejase el cargo el último 13 de mayo. Foto: La República
El MTC dispuso que María Jara dejase el cargo el último 13 de mayo. Foto: La República

El Gobierno de Dina Boluarte dejó sin efecto las funciones de María Jara como presidenta del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Tras este hecho, Jara Risco presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que exige la nulidad total de las Resoluciones Supremas N.º 009-2023-MTC y N.° 010-2023-MTC, que hicieron que saliese del cargo.

Se solicitó la inaplicación total del Decreto Supremo N.º 007-2023-MTC, que fue publicado el 11 de mayo del 2023. Ambos fueron publicados en El Peruano. Esta medida se tomó debido a que han vulnerado los derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública, según la demanda.

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A través de la Resolución Suprema N.º 009-2023-MTC, firmada por Paola Lazarte, ministra de Transportes y Comunicaciones, y refrendada por la presidenta Dina Boluarte, se dieron por concluidas las funciones de Jara Risco al frente de la ATU y le “agradecen” por los servicios prestados.

La medida fue amparada por la reciente modificación del reglamento de la ATU, que añadió una séptima causal para la destitución de los integrantes que conforman el consejo: “Pérdida de confianza de la autoridad proponente”.

¿Cuáles son las causales de destitución dentro de la ATU?

Con la adición de la "destitución por pérdida de confianza", la ATU cuenta con siete causales:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad permanente.
  • Renuncia aceptada.
  • Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  • Remoción por falta grave.
  • Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del consejo directivo en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.
  • Pérdida de confianza de la autoridad proponente.
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